Ordenanza de Caminos Rurales de Sorzano

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento Sorzano
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso, construcción, mantenimiento y conservación de los caminos rurales, entendiéndose por éstos los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio, ó que enlazan con otros términos colindantes, y que sirven a los fines propios de la agricultura, exceptuándose las servidumbres de paso típicas a fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 564 al 568 del Código Civil, y las vías pecuarias que se regirán por su normativa específica.

Artículo 2 Titularidad.

La titularidad de todos los caminos rurales corresponde al Ayuntamiento de Sorzano, forman parte del dominio público local y como tales son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de los propietarios de fincas rústicas dentro del Término Municipal y fuera del suelo urbano, y de las sanciones producidas por infracciones a la presente Ordenanza.

Artículo 4 Proyectos Técnicos.
  1. - La aprobación de los proyectos de construcción, mejora, mantenimiento y conservación de los caminos de la red municipal, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

  2. - La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.

  3. - A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5 Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente de Expropiación Forzosa.

Artículo 6 Limitaciones y autorizaciones.
  1. - El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

  2. - Los accesos a las fincas serán autorizados en precario, corriendo con todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos. En el caso de que existan cunetas, los titulares de las fincas deberán colocar los tubos de acceso en el espacio correspondiente a la anchura de la cuneta o lo que en su caso se disponga por parte del Ayuntamiento.

  3. - No podrán circular por los caminos objeto de la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 30.000 kg., a excepción de los que se dediquen al transporte de productos agrícolas en época de recolección. En todo caso la velocidad no excederá del límite de 30 Km/hora.

  4. - Para poder circular por los caminos rurales con vehículos con peso superior al...

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