Orden 66/2002, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas, en su artículo 53.1, la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. Por otra parte, en su artículo 51.5 establece que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

Asimismo, en su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Entre las medidas tendentes a la consecución de dicho objeto se encuentra la aplicación de la oferta pública de educación a distancia, con el fin de dar una respuesta a las exigencias de la formación permanente de las personas adultas, medida prevista en el apartado 3 de su artículo 53.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con competencias plenas en materia de educación no universitaria al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha publicado el Decreto 30/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato.

El citado Decreto habilita en su disposición adicional segunda a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes para adecuar el currículo a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas.

Las enseñanzas de Bachillerato a distancia se orientan a las personas adultas que estén en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria y, en determinados casos, a personas que no reuniendo el requisito de edad establecido, pero estando igualmente en posesión del citado título, no puedan cursar enseñanzas en régimen escolarizado por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

Debe tenerse en cuenta, además, que los procesos de enseñanza aprendizaje a distancia se articulan a partir de los materiales didácticos específicos que hacen posible el desarrollo de las actividades de aprendizaje del alumno y del conjunto de acciones de carácter orientador y formativo que constituyen el apoyo tutorial.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto 30/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto adecuar la organización del Bachillerato a las peculiares características de las personas adultas, mediante la ordenación y organización de las enseñanzas de Bachillerato a distancia.

Artículo 2º Centros educativos y modalidades.
  1. Podrán impartir enseñanzas de Bachillerato a distancia, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello por la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades. La ordenación y organización de los mismos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 30/2002, de 17 de mayo, y en la presente Orden.

  2. Las modalidades que un centro educativo pueda impartir a distancia estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Articulo 3º Alumnado.

Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato a distancia:

  1. Las personas que tengan 18 años cumplidos en el momento de la matrícula o que los cumplan en el año natural en que se matriculen.

  2. Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho:

- Que acrediten fehacientemente su condición de trabajadores.

- Que, aunque no acrediten condición de trabajadores, se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen escolarizado presencial.

La excepcionalidad será apreciada por la Inspección Técnica Educativa.

Artículo 4º Condiciones académicas de acceso.

Para acceder a las citadas enseñanzas, los alumnos deberán estar en posesión del título de...

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