Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene como objetivo, entre otros, la gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias, donde los seguros agrarios constituyen un importante instrumento al permitir que los agricultores y ganaderos que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios.

En el artículo 14 del Real Decreto 2329/1979, se establece el pago de las primas que los titulares de explotaciones agropecuarias realizarán a las entidades aseguradoras, así como el pago de las primas subvencionadas por el Estado, que son abonadas directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) en la forma que se determina en el convenio suscrito entre dicha Agrupación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), según se dispone en el artículo 13 del citado Real Decreto.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con el fin de potenciar el desarrollo de los seguros agrarios dentro del los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, viene concediendo ayudas que sirven de incentivo a los agricultores y ganaderos riojanos para la contratación de pólizas reguladas a través de la Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se regulan las ayudas para la compensación de las primas de seguros agrarios y daños catastróficos en la agricultura y a la ganadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin perjuicio de la directa aplicación de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja es conveniente adaptar su contenido al establecido en el artículo 17 de dicho Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

A estos efectos, el Gobierno de La Rioja y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración cuyo objeto es promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos de La Rioja como vía para compensar sus rentas frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos, regulándose asimismo la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente destinen a la suscripción de las pólizas de seguros agrarios combinados para aquellos planes y líneas que se consideren subvencionables.

De conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las citadas ayudas se regularán en régimen de concesión directa.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concesión directa de las ayudas dirigidas a incentivar las suscripción de las líneas de Seguros Agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados, aprobados anualmente por Acuerdo del Consejo de Ministros, y hechos públicos mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en particular, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

  2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la extensión del sistema de seguros agrarios a los agricultores y ganaderos de La Rioja, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico y los no controlables.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente orden se entiende por:

  1. Agricultor profesional: persona física que siendo titular de un explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

    A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su...

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