Orden PSO/14/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se modifica la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja por la categoría de Policía

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 8.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.

En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía se publicó en el BOR el 1 de febrero de 2016.

Por Orden 6/2016, de 24 de junio, se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, basada en la mencionada Orden 1/2016.

Durante el año 2017 se convocó y llevó a cabo un procedimiento selectivo con arreglo a las mencionadas Órdenes.

Al ser la primera vez que se llevan a cabo las pruebas conforme a una nueva normativa, se han detectado algunas cuestiones que deben ser mejoradas para siguientes convocatorias.

Se pretende dar una mayor claridad a la redacción en algunos puntos, así como concretar algunos aspectos que pueden dar lugar a más de una interpretación por parte del Tribunal Calificador. En otros casos, se busca con esta modificación hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se han rebajado significantemente las marcas exigidas para superar las pruebas físicas.

Por otro lado, se trata de cambiar el orden de realización de las pruebas establecido en la Orden 6/2016, realizando la prueba teórica, antes de las pruebas médicas, ya que son muchos los aspirantes que llegan a este tercer ejercicio, en el que varios especialistas médicos realizan distintas exploraciones a los opositores, con el consiguiente retraso en la fase de oposición.

Se establecen como titulaciones puntuables en la fase de concurso las establecidas conforme a la estructura del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).

Se elimina como causa de exclusión médica exigible para el acceso a los Cuerpos de Policía el padecer diabetes tipo I ó II que aparecía en el Anexo VI, apartado B) 8, para adaptarlo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Por último, se quiere también dejar constancia en la Orden 6/2016 de la posibilidad que establece la Ley 5/2010, de 14 de mayo, en su artículo 51.5, de reservar un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local.

Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.1.1 e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo primero

Se da nueva redacción a la Base 8.6.- dato 18, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

''En el dato 18, 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Libre' o 'Reserva militares'.

Artículo segundo

Se da una nueva redacción a la Base 11.1, de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'Base 11.- Procedimiento de selección

  1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  1. Oposición libre

  2. Curso de formación

  3. Prácticas en el municipio respectivo

Conforme con el artículo 51.5 de la Ley 5/2010, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, la resolución de convocatoria podrá determinar la reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.'

Artículo tercero

Se da una nueva redacción a la Base 11.2 b), c) y d), de la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, que queda modificado como sigue:

'Base 11.2 b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica y entrevista personal

El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un Técnico o gabinete especializado. La segunda parte, entrevista personal, es de realización optativa para el Tribunal Calificador.

Primera parte: prueba psicotécnica

Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión:

  1. Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

  2. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.

La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo IV. Primera parte.

El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de «apto» o «no apto».

Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados de «no aptos» en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.

Segunda parte: Entrevista personal

Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros. Véase Anexo IV. Segunda parte.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

  1. Tercer ejercicio: Prueba Teórica

    Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo VII. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

  2. Cuarto ejercicio: Prueba Médica

    Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo V), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.

    Esta prueba se calificará de «apto» o «no apto», de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.

    La calificación de esta primera fase, será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en...

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