Orden 48/2001, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios docentes durante el curso 2001-2002

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo l, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los Profesores de los cuerpos docentes previstos en dicha Ley Orgánica, podrán percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen.

Por último, el Decreto 31/1999, de 21 de julio, atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, en su artículo 3, punto 3.4.3. k), la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una participación activa del profesorado y de la inspección en la planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades del nuevo sistema educativo, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la presente Orden

Se convocan 13 licencias por estudios para el curso 2001-2002, dirigidas a funcionarios de carrera que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el siguiente artículo y que estén destinados actualmente y durante el próximo curso 2001-2002 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de los estudios de carácter académico (modalidad A) o proyectos de investigación educativa (modalidad B) que se indican en el ANEXO I y con la duración (anual o cuatrimestral) que figura en el mismo.

Artículo 2 Candidatos

Los Cuerpos a que se refiere el artículo precedente son los que se detallan a continuación:

Maestros.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Cuerpos docentes declarados a extinguir.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionarios de carrera en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja en la fecha de la solicitud y durante el año académico 2001-2002.

  2. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, computando a tales efectos el presente curso académico. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

    Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley 23/1988, por la que se modifica la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en este caso únicamente el período mínimo de ocho años de antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de carrera.

  3. No estar destinado en comisión de servicios durante el curso 2000-2001, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente.

  4. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los ocho últimos cursos, o en los cuatro últimos cursos cuando se trate de licencias concedidas con carácter cuatrimestral.

  5. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

  6. Cursar un mínimo de cinco asignaturas o 50 créditos, cuando se solicite licencia por un período anual, o dos asignaturas o 20 créditos cuando se solicite licencia por un período cuatrimestral en el caso de estudios universitarios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes.

    En programas de Doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos respectivamente. En cursos de especialización, máster y...

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