Orden 18/2004, de 2 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan licencias por estudios para funcionarios docentes durante el curso 2004-05

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera, señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos sin la obligatoriedad de las funciones lectivas.

En la misma línea la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título IV, Capítulo I, artículo 57, punto 1 dice que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, y en el artículo 62, punto 1, letra e, determina que las administraciones educativas favorecerán en todos los niveles educativos el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, en función de las necesidades del sistema educativo, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas.

Por último, el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 4, apartado 4.5.3, letra p, dice que corresponde a la Dirección General de Educación la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública. Esta competencia el Director General de Educación la ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, según la Resolución 3044/2003, de 17 de septiembre, punto tercero, letra i.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan al profesorado un período amplio de dedicación exclusiva a su propia formación, liberado de las tareas lectivas, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas

Dispone

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

Se convocan 14 licencias por estudios, tal como aparecen distribuidas en el Anexo I, para el curso 2004-2005.

El objetivo de esta convocatoria es facilitar una mejor cualificación y preparación en el trabajo educativo de los funcionarios de carrera que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el siguiente artículo y que estén destinados actualmente y durante el próximo curso 2004-2005 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las modalidades para las que se podrá solicitar el disfrute de una licencia por estudios serán:

- Modalidad A: Cursar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial diferente de la exigida actualmente para el ingreso al cuerpo y a la especialidad desde la que se opta.

- Modalidad B: Realizar una tesis doctoral.

- Modalidad C: Llevar adelante proyectos de investigación educativa avalados por una autoridad académica competente o por la Administración Educativa.

- Modalidad D: Participación del profesorado que no imparte idiomas, en actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, con la previsión de llevar adelante, en cursos próximos, proyectos educativos con alumnos cuyo objetivo sea la utilización de una segunda lengua europea.

Artículo 2 Destinatarios

Los Cuerpos a que se refiere el artículo precedente son los que se detallan a continuación:

Maestros.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

Cuerpos docentes declarados a extinguir.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales:

    a). Ser funcionarios docentes de carrera en situación de servicio activo dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja en la fecha de la solicitud y durante el año académico 2004-2005.

    b). Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

    c). No estar en situación administrativa de comisión de servicios durante el curso 2003-2004. En todo caso el disfrute de la licencia por estudios será incompatible con estar en situación administrativa de comisión de servicios.

    d). No haber disfrutado de una licencia por estudios anual o de dos cuatrimestrales. En el caso de haber disfrutado de una sola licencia cuatrimestral no haberlo hecho en los últimos ocho años.

    e). Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico y en el que se conceda la licencia.

  2. Requisitos específicos

    1. Modalidad A: Estudios de carácter académico

      - Tener superado ya un mínimo del 50% de los créditos establecidos para obtener la titulación correspondiente...

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