Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

El mencionado Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, que aprueba a oferta de empleo público de estabilización para personal de la Administración de Justicia para 2018, prevé la acumulación de esta oferta con la de 2017, por lo que, en aras de una mayor eficiencia y eficacia, se incluyen todas las plazas ofertadas en 2017 y 2018 en una única convocatoria, lo que ha sido objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Administración de Justicia.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad , y se desarrollará de acuerdo con las siguientes,

Bases Comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, (www.administracion.gob.es) y en la página web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.gob.es) (Ciudadanos-Empleo público).

  1. Descripción de las plazas

    1.1.Se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, 443 plazas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (código 001), en base a lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y los Reales Decretos 954/2018, y 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2018, tal y como se establece en el siguiente cuadro:

    Real Decreto 702/2017, de 7 de julio Sistema general Cupo personas con discapacidad TOTAL
    Plazas de estabilización- Disposición adicional segunda 127 10 137
    Plazas de reposición-Anexo II 87 7 94
    Real Decreto 954/2018, de 27 de julio Sistema general Cupo personas con discapacidad TOTAL
    Plazas de estabilización-Anexo II 96 7 103
    Real Decreto 955/2018, de 27 de julio Sistema general Cupo personas con discapacidad TOTAL
    Plazas de reposición-Anexo II 101 8 109
    TOTAL 411 32 443

    La convocatoria de dichas plazas se llevará a cabo conjuntamente, de acuerdo con la siguiente distribución territorial:

    Ámbito Territorial Sistema general Reserva personas con Discapacidad
    Andalucía 51 4
    Aragón 5 0
    Asturias 3 0
    Canarias 29 2
    Cantabria 1 0
    Cataluña 112 8
    Comunidad Valenciana 30 3
    Galicia 7 1
    La Rioja 1 0
    Madrid 48 4
    Navarra 7 0
    País Vasco 12 1
    Ministerio de Justicia 105 9
    TOTAL 411 32

    Los aspirantes podrán concurrir por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el Anexo III.

    Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados en la convocatoria, serán destinados obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado.

    1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 32 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

    Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de sistema general.

    Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

    1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del...

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