Orden JUS/2018, de 7 de mayo, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia por el sistema general de acceso libre, y se convoca a la realización de los ejercicios primero y segundo

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, acceso libre, aprobadas por Orden JUS/258/2018, de 12 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; y la base 7.2 de la Orden JUS/1164/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.- Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, acceso libre, y publicar en los Anexos I y II la relación definitiva de aspirantes excluidos y las causas de exclusión.

Segundo.- Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.administración.gob.es).

Tercero.- La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos a las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos (general y de reserva para personas con discapacidad) no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en la disposición decimoquinta de las bases comunes y en la base novena de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Vista la propuesta efectuada...

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