Orden IPA/72/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases de las ayudas extraordinarias a riojanos y riojanas retornadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 2020

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Igualdad, Participacin y Agenda 2030
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2005, de 15 de junio de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, es la base sobre la que se estructura la relación entre los riojanos y riojanas de dentro y fuera de nuestras fronteras y establece el compromiso del Gobierno de La Rioja para mantener y estrechar las relaciones con todo el cuerpo social de la Comunidad Riojana en el exterior, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado c) a que el Gobierno se compromete a ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior. Asimismo, el artículo 6.2, apartado c) alude a que el Gobierno, para favorecer el retorno de riojanos residentes en el extranjero y con el fin de que fijen su residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá establecer medidas para facilitar el viaje de regreso a nuestra Comunidad Autónoma.

La creación de la Oficina de Retorno en 2017 vino a centralizar administrativamente el desarrollo de las acciones que el Gobierno de La Rioja realizaba en esta área. Tras la adscripción de la Oficina de Retorno a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y el compromiso del Gobierno de La Rioja para con su trabajo y la mejora de los servicios que presta a la Comunidad Riojana en el exterior se pone en marcha esta línea de ayudas extraordinarias para enfrentar el retorno de las riojanas y los riojanos que así lo deseen a nuestra Comunidad.

De acuerdo con el artículo 5.2.1 b) del Decreto 44/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, le corresponde a la Oficina de Retorno la coordinación de las diferentes iniciativas públicas orientadas a facilitar el regreso de los riojanos en el exterior.

La crisis sanitaria y social que la pandemia de la COVID-19 ha provocado a nivel mundial, ha llevado aparejado el cierre de fronteras y restricciones a la libre circulación de las personas, lo que ha afectado a muchas riojanas y riojanos lejos de nuestra Comunidad. Es nuestra responsabilidad conseguir que el retorno de estas personas a La Rioja se realice a la mayor brevedad posible, sin un quebranto económico que ponga en peligro su futuro en nuestra región y con las mayores garantías sanitarias. En este sentido la primera obligación que se impone a los beneficiarios de la subvención es cumplir con los requerimientos de las autoridades sanitarias, tratando de atender las necesidades derivadas de las medidas excepcionales de contención y preventivas para impedir la propagación del coronavirus SARS-Cov-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19, conciliando la protección de la salud en La Rioja y la movilidad de las personas procedentes del extranjero.

La presente línea de ayudas se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería aprobado por Resolución de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030. Y, dada la excepcionalidad de la situación, se plantea en régimen de concesión directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2).c) del Decreto de Subvenciones 14/2006 de 16 de febrero así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de retorno a La Rioja a los riojanos y riojanas que hayan visto empeorada de su situación económica como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2 Objeto de las ayudas y compatibilidad.
  1. El objeto de las ayudas es evitar y, en su caso, atender situaciones de vulnerabilidad financiando parte del gasto extraordinario de viaje y traslado de enseres que supone el retorno a La Rioja de los riojanos y riojanas que han visto empeorada su situación en el extranjero con motivo de la crisis sanitaria y económica.

  2. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Dotación presupuestaria.
  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden están dotadas con 95.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.03.1421.490 del presupuesto de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

  2. El crédito previsto en el apartado primero podrán ser incrementado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Personas Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en las bases, las personas que, durante el año 2020, retornen a cualquier municipio de La Rioja a partir de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que cumplan una de estas condiciones:

    1. Haber nacido en La Rioja y residido en la misma durante al menos 15 años.

    2. Haber tenido en La Rioja, durante al menos 5 años, su última vecindad administrativa en territorio nacional.

    3. Ser descendientes, de primer y segundo grado, de riojanos y riojanas inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado y cumplan los requisitos para ser...

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