Orden HAP/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyOrden

El Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la Consejería de Hacienda y Administración Pública es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de ejecución administrativa de la política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

Para la ejecución de la política de comunicación, se dictó la Orden 3/2016, de 29 de agosto, de la consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la producción y emisión de contenidos audiovisuales, como instrumento para la consolidación y fomento de una programación televisiva original relacionada con elementos culturales, sociales, actividad económica, eventos deportivos y cualquier otro relacionado que se refiera a la actividad riojana.

Dichas subvenciones se han convocado anualmente durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Durante el periodo de tiempo que ha transcurrido desde la publicación de las bases hasta la actualidad, la Orden 3/2016 ha sufrido una modificación parcial de algunos artículos, para delimitar mejor la forma de actuar en determinados supuestos y favorecer una tramitación más ágil y operativa. Dicha modificación se materializó con la Orden 1/2017, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 54, de 12 de mayo de 2017), de tal manera que se delimita el destinatario de la subvención, los conceptos y gastos subvencionables, criterios de valoración y la documentación solicitada en las diferentes fases del procedimiento.

En 2017 se adecuaron las ayudas a la normativa europea, concretamente al artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se ha apreciado la necesidad de adecuar y actualizar las bases reguladoras de estas ayudas, así como avanzar en la objetividad de los criterios de valoración, por lo que se hace necesario redactar una nueva Orden de bases reguladoras, derogando la vigente Orden 3/2016, de 29 de agosto.

Estas ayudas pretenden tener un efecto incentivador en el sector audiovisual riojano, provocando un cambio en el comportamiento de las entidades beneficiarias, de tal manera que se desarrolle una programación más profesional, que suponga el incremento de la emisión de programas de producción propia, utilizando las técnicas más novedosas en la producción y emisión, incorporando tecnologías que permitan la inclusión de colectivos con necesidades sensoriales, y fomentando en todo caso la divulgación de aspectos relacionados con la cultura, tradiciones e identidad riojana.

Conforme al reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto de la orden.
  1. El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana.

  2. Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.

  3. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 Capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios:

    1. Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica.

    2. También podrán ser beneficiarios, los que, no siendo titulares de la licencia, presten servicios de comunicación audiovisual que impliquen realizar el objeto de la subvención, siempre que cuenten con la autorización del titular de la licencia para participar en la correspondiente convocatoria.

  2. No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o que, perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Las subvenciones reguladas en esta orden no serán aplicables a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Artículo 3 Programas subvencionables.
  1. Los programas a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos y tradiciones.

  2. La resolución de convocatoria indicará el plazo de emisión de los programas.

  3. Los programas se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo, temas de interés general como:

    1. Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma, incluida la programación informativa diaria o de fin de semana (siempre que no se traten de redifusiones, o programas de fin de semana que consistan en refundición de los emitidos durante la semana).

    2. Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad y tradiciones de la Comunidad Autónoma.

    3. Programación especial informativa, en la que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, como procesos electorales autonómicos y locales, actos institucionales de la Comunidad Autónoma, de Logroño como capital de La Rioja y de las cabeceras de comarca.

    4. Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial, destinado al público en general.

    5. Programación destinada a público sectorial predefinido: focalizados por motivo de edad (infancia, juventud, tercera edad), o por intereses en común (comunidad educativa, sectores actividad económica, gastronomía, entre otros), en todo caso relacionados con las señas de identidad riojana.

  4. No serán subvencionables los siguientes programas:

    1. Retransmisiones de galas, recitales o similares y programas en relación con las mismas.

    2. Retransmisiones deportivas de cualquier tipo, así como programas especiales con ocasión de eventos de ámbito superior a la Comunidad Autónoma de La Rioja (competiciones nacionales o mundiales).

    3. Programas contratados con terceros.

    4. Programas sobre actos o eventos, que pese a celebrarse en municipios o localidades riojanas, no se encuentren directamente relacionados con la identidad histórica, política, institucional, social o cultural de la sociedad riojana, tales como eventos religiosos, desfiles de ámbito nacional, foros nacionales, congresos, ferias y similares.

    5. Programas que consistan en la reemisión de contenidos de otros...

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