Orden HAC/2/2019, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
Mediante el Decreto 8/1996, de 1 de marzo, se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en sus títulos primero y tercero, establece con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración Pública.
La necesidad de incluir la nueva titulación oficial de Programa de Doctorado en Musicología por la Universidad de La Rioja y la adecuación de exenciones de precios a la normativa aplicable, hace necesaria la modificación de la Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vengo en disponer la siguiente,
ORDEN
Primero. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 11. Víctimas del terrorismo y participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba