Orden FOM/70/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución Española.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos fundamentales facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes, atendiendo a la realidad social de los últimos años en los que la población de jóvenes ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro, presentado mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo.

En este contexto, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y el Plan de Vivienda de La Rioja, regulado por el Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, ponen en marcha un programa específico para jóvenes cuyo objeto es ayudar a este colectivo con el fin de que puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares, accediendo a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, mediante su compra en municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, a los efectos de esta orden, los de menos de 5.000 habitantes de población residente. La medida contribuye al mismo tiempo a fijar la población en los núcleos rurales, especialmente los de menor tamaño y más amenazados por el fenómeno de la despoblación y el abandono.

Con base en ese objetivo la presente orden regula una ayuda económica directa que se abonara en aquellas adquisiciones de vivienda por parte de los jóvenes que se encuentren por debajo de cierto nivel de ingresos y no sean titulares de otra vivienda, salvo en determinadas circunstancias que imposibiliten la disposición de la misma.

La orden consta de trece artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

La Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la compra de vivienda en el ámbito de municipios de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de propiedad a los jóvenes, mediante el otorgamiento de subvenciones de concesión directa para su adquisición.

A los efectos de esta orden se entiende por municipio de pequeño tamaño aquel que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes a 1 de enero del año anterior a la fecha de cada convocatoria, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.

  2. Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

  3. Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda ubicada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

  4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior si se produce un cambio de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

  5. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o si se trata de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

  6. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

Artículo 4 Determinación y acreditación de los ingresos.
  1. Para la determinación de los ingresos, a efectos del cumplimiento del requisito del punto cinco del artículo 3, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda.

    La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

  2. Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  3. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud de las ayudas, indicando...

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