Orden 95/2000, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, sobre delegación de competencias
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 1/2000, de 14 de enero ha modificado el Decreto 31/1999, de 21 de julio, que regula el ejercicio de las competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de La Rioja.
En el marco normativo descrito, y teniendo en cuenta el volumen de competencias y funciones que la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes tiene atribuidas, resulta aconsejable hacer uso de la facultad de delegación del ejercicio de competencias prevista y regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, antes citada.
En su virtud dispongo:
Primero.-Se delegan en el Director General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, las siguientes competencias:
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- Las que se relacionan a continuación conferidas al titular de la Consejería por el Decreto 1/2000 de 14 de enero:
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La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y cargos directivos de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
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Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
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Reingreso del personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
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Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.
Segundo.- Las competencias que se delegan no podrán ser a su vez objeto de delegación.
Los actos dictados por delegación se consideran a todos los efectos como dictados por el órgano delegante.
Tercero.- La delegación de competencias a que se refiere esta orden se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, el cual podrá recabar para sí en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Cuarto.- Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas...
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