Orden 95/2000, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, sobre delegación de competencias

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2000, de 14 de enero ha modificado el Decreto 31/1999, de 21 de julio, que regula el ejercicio de las competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de La Rioja.

En el marco normativo descrito, y teniendo en cuenta el volumen de competencias y funciones que la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes tiene atribuidas, resulta aconsejable hacer uso de la facultad de delegación del ejercicio de competencias prevista y regulada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, antes citada.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se delegan en el Director General de Gestión Educativa de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, las siguientes competencias:

  1. - Las que se relacionan a continuación conferidas al titular de la Consejería por el Decreto 1/2000 de 14 de enero:

  1. La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y cargos directivos de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

  2. Redistribuir el personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

  3. Reingreso del personal docente en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

  4. Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería.

Segundo.- Las competencias que se delegan no podrán ser a su vez objeto de delegación.

Los actos dictados por delegación se consideran a todos los efectos como dictados por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación de competencias a que se refiere esta orden se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, el cual podrá recabar para sí en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Cuarto.- Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas...

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