Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 116.4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el propio artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley orgánica.

Además, la normativa básica reguladora de los conciertos educativos está contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; disposición que establece las normas y el procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.

De conformidad con el artículo 116.3, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, redactado por el apartado 70 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE de 10 de diciembre), el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años, en el caso de la educación primaria, y de cuatro en el resto de las enseñanzas.

Por Orden 1/2017 de 1 de febrero, se modificó la Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de aplicar lo dispuesto en el precitado artículo 116.3.

Al finalizar el curso 2018/2019 expira el plazo de vigencia de las normas dictadas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, reguladas en la citada Orden 19/2012, de 19 de diciembre, por lo que es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los próximos seis cursos escolares.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2019/2020 a 2024/2025.

Artículo 2 Duración del concierto.

Los conciertos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una duración máxima de seis cursos académicos para cualquier nivel educativo, a partir del curso 2019/2020 y hasta el final 2024/2025, que se producirá el día 31 de agosto de 2025, sin perjuicio de su posible modificación dentro del periodo de vigencia.

Artículo 3 Requisitos para el acceso y renovación del régimen de los conciertos.

Para poder acogerse al régimen de conciertos educativos los titulares de los centros docentes privados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 4 Obligaciones de los titulares de los centros.
  1. Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas concertados.

  2. Asimismo, se obliga a tener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que está ubicado el centro, por la Dirección General competente en materia de educación, mediante la correspondiente resolución, que se publicará para cada curso escolar en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Podrá exceptuarse del cumplimiento de la obligación de mantener la relación media de alumnos por unidad a aquellos centros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 17 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Igualmente se tendrán en consideración la ubicación del centro, las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la oferta educativa de la zona, la ratio máxima por unidad concertada y otras circunstancias, que se determinarán para cada centro afectado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación.

  3. Los titulares de los centros acogidos al régimen de conciertos, deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en toda información o publicidad que realicen su condición de centro concertado con la Consejería competente en materia de educación.

  4. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de las restantes obligaciones que por razón del concierto le impone la normativa vigente.

Artículo 5 Financiación y control financiero.
  1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se concedan al amparo de lo dispuesto en la presente orden, serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los centros concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6 Suscripción por primera vez del concierto.
  1. Los centros docentes privados que deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos deberán formular su solicitud ante la Consejería competente en materia de educación, en los términos previstos en la presente orden. En el caso de estimarse su solicitud, la duración del nuevo concierto se extenderá hasta la finalización del curso académico 2024/2025.

  2. Los centros de nueva creación deberán, en el momento en que la comisión de conciertos eleve la propuesta de conciertos educativos al órgano instructor del procedimiento, tener presentado en la Consejería...

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