Orden EDU/6/2019, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, por la que se regula la provisión en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La mesa sectorial de Educación alcanzó, el pasado 26 de septiembre, un acuerdo sobre personal docente interino, jornadas y medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente. Dicho acuerdo ha sido ratificado por el Gobierno de La Rioja en su reunión de 30 de noviembre de 2018.

Para dar cumplimiento al citado Acuerdo procede la modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de provisión de puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, de la consejería de Educación, Formación y Empleo, ya que entre las medidas acordadas se prevé expresamente una nueva redacción de algunos de sus preceptos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica la Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y empleo, que queda redactada como se detalla a continuación:

Uno. El artículo 5, apartado 3 queda redactado como sigue:

''3. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en las correspondientes relaciones, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera''.

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 a) del artículo 6, con el siguiente contenido:

''Los aspirantes a quienes les sea asignado un destino por curso escolar completo en virtud del procedimiento previsto en el artículo 5.1 de esta Orden y que a 1 de septiembre se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tendrán derecho a la reserva de dicho destino, al cual deberán incorporarse al finalizar el período de licencia. A estos aspirantes se les valorará como experiencia docente el tiempo transcurrido hasta la finalización de la licencia ''.

Tres. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

''Disposición adicional primera

Los aspirantes que figuren en una lista se podrán incorporar a la nueva siempre y cuando cumplan el siguiente requisito:

Haberse inscrito en los procedimientos selectivos y no haber podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo...

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