Orden EDU/41/2018, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados, por la Consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 12, de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

El Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo catorce, con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, señala que los centros educativos adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo y atenderán a los niños que presenten necesidades educativas especiales, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales. En este mismo artículo en su punto tercero se indica que los niños, excepcionalmente, podrán permanecer escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil un año más de los tres que lo constituyen, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa del Órgano competente en materia de escolarización de alumnos.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, especifica que corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Visto el Decreto 26/2015, de 21 de julio, que en su artículo 5.1.4.c) atribuye a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo ''la gestión de expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General'', incluyendo por tanto, la materia objeto de la presente Orden.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por la permanencia extraordinaria de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad pública o privada debidamente autorizados e inscritos en el Registro de Centros Docentes no universitarios.

  2. De acuerdo con lo anterior, la Orden será de aplicación a aquellos alumnos escolarizados tanto en las escuelas infantiles de primer ciclo autonómicas o municipales, como en los centros privados docentes de primer ciclo de Educación Infantil y en centros privados concertados que impartan enseñanza en dicho nivel educativo radicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Convocatoria.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden se iniciará con la Resolución de convocatoria del Consejero competente en materia de educación, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23, así como en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/oficinaelectronica.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Serán destinatarios de estas ayudas el padre, la madre, el tutor o el representante legal de los alumnos que, en el curso anterior a la correspondiente convocatoria, hayan permanecido escolarizados de forma extraordinaria en alguno de los centros a que hace referencia el artículo 1, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    1. El alumno haya sido dictaminado como ACNEAE, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, por el Equipo de Atención Temprana, y propuesto por dicho equipo para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de Educación Infantil, con la conformidad de los padres o tutores legales.

    2. El titular de la Dirección General competente en materia de educación haya autorizado la permanencia del alumno a través de resolución, con el visto bueno del inspector del centro educativo en el que ha estado escolarizado el...

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