Orden EDU/31/2018, de 1 de junio, por la que se regulan los centros de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros de la Unión Europea, en su reunión del día 12 de mayo de 2009, adoptó el nuevo Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), con el objetivo de asegurar la realización profesional, social y personal de todos los ciudadanos, la empleabilidad y la prosperidad económica sostenible, a la vez que la promoción de los valores democráticos, la cohesión social, la ciudadanía activa y el diálogo intercultural. En ese marco, el Objetivo Estratégico 2. Mejorar la calidad y la eficiencia de la educación y la formación, fija un punto de referencia sobre lenguas extranjeras en el que se establece que el 50% de los jóvenes de 15 años puedan manejarse como usuarios independientes (al menos nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas MCERL) en la primera lengua extranjera.

En consonancia con lo anterior, el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa señala que el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras -se ha convertido en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

Uno de los objetivos del sistema educativo es que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

La Orden 7/08, de 14 de abril, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento de selección de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quieran implantar secciones bilingües, procedió a establecer las condiciones de funcionamiento y organización de secciones bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Paralelamente, se ha ido procediendo al desarrollo de diferentes proyectos de Innovación Educativa como los Proyectos de Innovación Lingüística en Centros (PILC) y se ha llevado a cabo un importante esfuerzo de formación permanente del profesorado destinado a mejorar su competencia lingüística en inglés y a extender las posibilidades que puede suponer en este ámbito el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE). En estos momentos, una gran parte de los centros educativos de La Rioja desarrollan proyectos de innovación dirigidos a la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Desde el curso 2012/13 se han autorizado y se continúan llevando a cabo experiencias de incorporación de un currículo bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria en diferentes centros sostenidos con fondos públicos y que suponen una exposición temprana y de calidad a otra lengua diferente del castellano, permitiendo la mejora de la competencia lingüística del alumnado en inglés.

La Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los centros que en el momento de su entrada en vigor estén desarrollando una acción bilingüe autorizada por la Consejería competente en materia de Educación serán considerados centros con proyecto educativo bilingüe/plurilingüe hasta el nivel en el que esté implantada la experiencia siempre que cumplan con todos los requisitos especificados en la citada norma.

En el curso 2017-2018 algunos de estos centros están desarrollando el proyecto bilingüe/plurilingüe en sexto de Educación Primaria, por lo que se hace necesario adaptar el marco normativo de referencia del programa de Secciones Bilingües, regulado por la Orden 7/08, de 14 de abril, y desarrollar un nuevo marco que dé continuidad a estas experiencias en la Educación Secundaria, respondiendo a sus necesidades específicas.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la autorización y desarrollo de proyectos educativos bilingües o plurilingües en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán desarrollar proyectos educativos bilingües o plurilingües aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en las etapas señaladas en el artículo anterior y que cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden, previa la autorización de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 3 Implantación de las enseñanzas.
  1. Los proyectos educativos bilingües o plurilingües deberán iniciarse en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada etapa. Asimismo, se extenderán a la etapa de Bachillerato y, en su caso, a los ciclos formativos de Formación Profesional.

  2. Los proyectos educativos bilingües o plurilingües preverán la impartición en inglés y, en su caso, en otra lengua extranjera en, al menos, un 30% de las asignaturas no lingüísticas del currículo, de entre las cuales se incluirá una asignatura troncal, en el caso de los proyectos bilingües, o dos asignaturas troncales, en el caso de los proyectos plurilingües. En el caso de la Formación Profesional, deberá impartirse al menos un módulo en cada curso académico, siendo la suma de las horas de los módulos impartidos en inglés superior al 20%.

  3. Los centros que se acojan a esta Orden, irán transformando progresivamente las enseñanzas hasta convertirse en centros bilingües/plurilingües en todas sus líneas.

Artículo 4 Organización de las enseñanzas.
  1. La Enseñanza del inglés y de una segunda lengua extranjera, en el caso de los proyectos plurilingües, tendrá carácter instrumental para la adquisición de conocimientos en otras materias. Los horarios semanales se organizarán de manera que los alumnos reciban todos los días alguna materia en inglés y, al menos tres días, alguna materia en la segunda lengua extranjera.

  2. El Departamento de Inglés asumirá la coordinación del proyecto. En el caso de los centros con proyecto plurilingüe, un profesor de la segunda Lengua Extranjera apoyará en las tareas de coordinación, sin perjuicio de que el centro pueda decidir que las labores de coordinación se atribuyan al departamento del segundo idioma extranjero.

  3. Los contenidos de la asignatura de Inglés se adaptarán al currículo de 'Inglés específico para proyecto bilingüe' que será regulado por órdenes específicas de la Consejería con competencias en materia de educación. El currículo de la segunda lengua extranjera deberá, asimismo, adaptarse a la normativa que se dicte al efecto en el caso de los proyectos plurilingües.

  4. Todas las áreas que el centro decida impartir en inglés o en la segunda lengua extranjera para los proyectos plurilingües lo serán íntegramente en ese idioma. Las asignaturas lingüísticas no se podrán impartir en otra lengua diferente.

Artículo 5 Admisión de alumnos.
  1. Los alumnos procedentes de centros de Educación...

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