Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.a) y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otra parte el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, implica el derecho de los padres a escoger un centro docente diferente de los creados por los poderes públicos. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la educación infantil como una etapa educativa de carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.

Asimismo establece que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

Actualmente el primer ciclo de educación infantil se imparte tanto por escuelas infantiles de titularidad pública como por centros privados, y constituye un ámbito fundamental para desarrollar los derechos y las oportunidades de los niños.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización en esta etapa ayuda a mejorar el desarrollo físico, social y emocional, así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores.

Durante este ciclo se atiende progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilita que los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Esta escolarización es aun si cabe más esencial, en el momento en el que los niños fijan la comunicación verbal así como la construcción del pensamiento, y empiezan a consolidar su autonomía.

Teniendo en cuenta los beneficios integrales para los alumnos de esta introducción temprana al sistema educativo y con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad, que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades, la Consejería competente en materia de educación apuesta por progresar en la consolidación de la gratuidad de dicha enseñanza, mediante la financiación del coste de la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en el primer ciclo de educación infantil.

Por los motivos expuestos se considera necesario establecer las bases que regulen las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo, de titularidad de las corporaciones locales, y en los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Educación, Formación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Estas ayudas, de concesión directa, están condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la presente orden y en los que se determinen en la convocatoria.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los siguientes requisitos y obligaciones:

  1. Estar debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para cada curso escolar.

  2. Impartir todos los cursos del primer ciclo de educación infantil.

  3. Impartir las enseñanzas objeto de esta subvención, de acuerdo con los contenidos educativos, planes y demás normas académicas establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Cumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y escuelas municipales que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Cumplir, como mínimo, el calendario y el horario escolar previsto en la normativa vigente.

  6. No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor.

  7. El solicitante beneficiario no podrá, con carácter general, solicitar aumentos de ratio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar incrementos de ratio de hasta un máximo de un alumno por unidad.

  8. Con carácter general, los cambios de composición para el curso siguiente deberán solicitarse antes del 3 de junio. Excepcionalmente y previa justificación se podrán autorizar cambios de composición durante el curso.

  9. Las escuelas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, realizarán el proceso de admisión del alumnado conforme a la normativa vigente, sobre la admisión de alumnos en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de educación infantil.

    Los centros docentes de primer ciclo de infantil podrán adoptar los plazos y criterios de admisión del alumnado fijados para los centros docentes públicos.

  10. Disponer del número de profesionales con la cualificación exigida por la normativa en vigor.

  11. Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplir respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección del menor.

  12. Para ser destinatarios del Bono Infantil, los alumnos matriculados en las escuelas y centros privados deben reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la presente orden.

  13. Para ser participante en el programa, los centros y escuelas no podrán incrementar el precio a abonar por el alumno por encima del Índice de Precios al Consumo, respecto del establecido en el curso anterior. Excepcionalmente se podrá autorizar su participación, previa justificación de las razones que motivan dicho incremento por encima de ese indicador.

  14. Certificar mensualmente la asistencia al centro del alumnado destinatario del bono infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

  15. Los centros privados deberán descontar, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente expedidos al alumnado destinatario del Bono Infantil, el importe de dicha ayuda.

    Las escuelas infantiles municipales deberán así mismo descontar del precio público a pagar por las familias, el importe de la ayuda concedida...

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