Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico], de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en su artículo 6, establece el acceso a estas enseñanzas. Por otra parte, la Disposición final segunda autoriza al Consejero con competencias en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Por lo expuesto, procede regular el procedimiento más adecuado para la realización del proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como la resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares supere la oferta en las Escuelas Oficiales de Idiomas de esta Comunidad Autónoma.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado oficial en la modalidad presencial, así como la del alumnado libre, en las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    A estos efectos, se entiende por alumnado oficial aquel cuya matriculación le otorga el derecho a recibir clase en cualquiera de sus modalidades de impartición: presencial en la propia Escuela y a distancia.

    Del mismo modo, se entiende por alumnado libre aquel cuya matriculación no le otorga el derecho a recibir clase, sino que únicamente le permite realizar la correspondiente prueba de certificación del nivel en el que se haya matriculado y obtener, en caso de superarla, el certificado correspondiente.

  2. Quedan excluidas del objeto de la presente Orden las enseñanzas de español para extranjeros y la modalidad de enseñanza a distancia, cuya admisión y matriculación se determinará por resolución de la Dirección General con competencias en educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden, en relación a las enseñanzas a distancia.

Artículo 2 Calendario.

Antes del comienzo de cada uno de los cursos escolares y mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación, se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha resolución se establecerá la forma y el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación que habrá de acompañar a las mismas y los plazos, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.

Artículo 3 Información previa.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas, antes del inicio de cada proceso de admisión y matriculación, expondrán en su tablón de anuncios y en su página web, y facilitarán al alumnado que lo solicite, la siguiente información:

  1. Idiomas, niveles o cursos y número de plazas disponibles para cada uno de ellos, en los que el alumnado se puede matricular en esa Escuela en la convocatoria oficial o libre, según corresponda.

  2. Normativa reguladora de la admisión y matriculación del alumnado oficial o libre, según corresponda.

  3. Plazo de formalización de solicitudes y documentación a presentar.

  4. Calendario de publicación de la relación del alumnado admitido, así como plazo para la presentación de reclamaciones.

  5. Criterios para la elaboración de las pruebas de nivel y para la evaluación de las mismas.

Artículo 4 Disposiciones comunes a los escritos, comunicaciones y documentación a aportar por los interesados.
  1. Los impresos de solicitud, a que se refieren los artículos 10, 14, 15, 16, 17 y 20 de la presente Orden, estarán a disposición de los interesados en la secretaría de las Escuelas Oficiales de Idiomas o, a través de su página web. Igualmente podrán obtenerse dichos impresos en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

  2. Con el fin de agilizar su tramitación, estos se presentarán preferentemente en las Escuelas Oficiales de Idiomas de manera presencial, o en su caso, a través de la aplicación informática que se encuentre habilitada en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5 Medios de notificación.

Las notificaciones que deban practicarse a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden se realizarán en el domicilio que los mismos designen a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de dicha ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 19

Normas específicas para el proceso de admisión y matriculación del alumnado oficial en régimen presencial

Artículo 6 Oferta educativa.
  1. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación se establecerá la oferta de los cursos de los diferentes niveles e idiomas para el curso académico correspondiente.

  2. En la determinación del número de plazas disponibles se tendrán que tomar en consideración los siguientes aspectos:

    1. El alumnado que pierde el derecho a plaza por faltas de asistencia.

    2. Las vacantes generadas por la finalización de estudios.

    3. La promoción o repetición de curso.

    4. Para el nivel avanzado C1 y C2, la reserva del 50% del total de la oferta de plazas para formación permanente del profesorado.

  3. Antes del inicio del periodo de admisión, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública la oferta educativa en el tablón de anuncios del centro de acuerdo con la oferta autorizada por la Dirección General con competencias en educación.

  4. Cada grupo de alumnos estará constituido por un mínimo de quince alumnos y un máximo de treinta para el nivel básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1, y un máximo de veinticinco para el nivel avanzado C2.

    En casos excepcionales, la Dirección Generalcon competencias en educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas, siempre que ello no suponga un incremento de cupo de profesorado para el centro.

    Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida en este apartado podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa.

Artículo 7 Proceso de admisión.
  1. El proceso de admisión se aplicará al alumnado de nuevo ingreso. Tendrán dicha consideración las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

    1. Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

    2. Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.

    3. Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.

    4. Alumnado que habiendo interrumpido sus estudios en la Escuela Oficial...

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