Orden EDC/9/2020, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas en el marco de Atención a la Diversidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Educacin y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 1 los principios por los que se debe regir la educación, entre ellos, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Asimismo, el artículo 2.2 señala como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza la orientación educativa y profesional, estableciendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria a este aspecto de la educación.

Por su parte, el artículo 71.2 de dicha ley, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Por lo tanto, las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de dicho alumnado, precisando que la atención integral al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Asimismo, el apartado 5 del artículo 72 señala que para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al centro escolar.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pretende proporcionar la participación de entidades distintas a la Administración educativa en el sistema educativo de La Rioja, a través de diversas líneas de subvención destinadas al desarrollo de programas que complementen las actuaciones ya implementadas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en La Rioja para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación, y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de programas de atención educativa complementaria para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Artículo 2 Actividades objeto de la subvención.
  1. Podrán ser objeto de subvención los programas de atención educativa destinados a complementar las medidas y recursos desarrollados por la Consejería competente en materia de educación destinados a dar la mejor respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

  2. Los plazos de ejecución y la duración máxima de los programas a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria, si bien, no podrá ser superior a 24 meses.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyos objetivos y actividades se enmarquen en el ámbito de la atención educativa a la diversidad.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. El procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por el titular de la consejería con competencias en materia de educación.

  2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. En la misma se especificarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán cada una de las subvenciones, así como la cuantía máxima a conceder.

  4. Así mismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Educación, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    2. Proyecto de actuación, en el que se incluirá como mínimo:

      1. ) Objetivos del programa.

      2. ) Descripción de las actividades concretas a desarrollar

      3. ) Metodología y medios didácticos empleados y recursos personales necesarios para la ejecución del programa.

    3. Presupuesto económico de gasto del programa.

    4. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que establezca la resolución de convocatoria.

  3. La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la entidad telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Educación.

  4. Si alguna entidad presentara su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la presente de forma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la que conste en la tramitación electrónica.

Artículo 6 Exoneraciones.

Dado el carácter de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, no se exigirá la acreditación, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos del artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7 Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos propuestos se realizará de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

  1. Experiencias anteriores en la intervención con familias, profesorado y/o alumnado que precisan medidas de atención a la diversidad en centros educativos. Este apartado se valorará como máximo con dos puntos, de acuerdo a los siguientes subapartados:

    1. Experiencia hasta cinco cursos académicos en la intervención: 1 punto.

    2. Experiencia de más de cinco cursos académicos en la intervención: 2 puntos.

  2. Grado de Innovación del...

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