Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título II, capítulo III, la escolarización en centros públicos y privados concertados, estableciendo en el artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal. En dicha regulación deben disponerse las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza y atendiendo, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo 10, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y las competencias de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha aprobado el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato con objeto de establecer los criterios de admisión y prioridad y el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

De acuerdo con lo anterior resulta necesario desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que garantice la mayor transparencia, eficacia y eficiencia del mismo en base a la Disposición Final Primera del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Información a la comunidad educativa.

La Consejería con competencias en educación, antes del inicio del procedimiento de escolarización ordinario del alumnado, podrá publicar en su tablón de anuncios y /o página web:

  1. La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

  2. Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes.

  3. El modelo de solicitud para la admisión del alumnado.

  4. Resolución sobre el procedimiento de admisión del alumnado

  5. El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes.

  6. El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado.

  7. La composición de la Oficina de Escolarización Permanente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Actuaciones previas a los procedimientos de admisión del alumnado

Artículo 3 La adscripción de centros docentes.
  1. La Dirección General competente en materia de escolarización establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, en el marco de la planificación educativa, la adscripción entre distintos centros docentes, de modo que:

    1. Los centros públicos con segundo ciclo de educación infantil y educación primaria estén adscritos, al menos, a un centro público donde se imparta educación secundaria obligatoria.

    2. Los centros públicos de educación secundaria obligatoria estén adscritos, al menos, a un instituto de enseñanza secundaria.

  2. La adscripción entre centros privados concertados o entre estos y los centros docentes públicos para las enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, requerirá la previa solicitud de sus titulares dirigida a la Dirección General con competencias en escolarización, que decidirá sobre la misma, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En caso de que la adscripción solicitada a un centro docente público o centros privados concertados sea denegada, la Dirección General con competencias en escolarización propondrá la posibilidad de adscripción a otro centro público o privado concertado que resulte más acorde con la planificación de las plazas escolares realizada por la Consejería competente en materia de Educación.

  3. Los centros privados podrán solicitar la adscripción a centros públicos o privados concertados cuando el alumnado pase de educación primaria a educación secundaria obligatoria. La Dirección General con competencias en escolarización, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá sobre la misma. En caso de que la adscripción solicitada a un centro docente público o centro privado concertado sea denegada la Dirección General con competencias en escolarización propondrá la posibilidad de adscripción a otro centro público o privado concertado que resulte más acorde con la planificación de las plazas escolares realizada por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 Determinación de plazas escolares y vacantes.
  1. La Dirección General con competencias en materia de escolarización determinará, previamente al inicio de plazos de presentación de solicitudes de admisión, en función de la ratio en los distintos niveles educativos y de las unidades, las plazas escolares en los centros públicos.

  2. En los centros privados concertados las plazas escolares se determinarán en función de las unidades concertadas y de la ratio, fijada por la Dirección General, con competencias en escolarización.

  3. Cada centro realizará una reserva de plazas por curso para el siguiente curso escolar para su propio alumnado, teniendo en cuenta el alumnado que promocionará y el alumnado que repetirá, en las fechas que determine la Dirección General con competencias en escolarización.

  4. Los centros, tanto públicos como privados concertados, adscritos a otros centros, en el período que determine la Dirección General con competencia en escolarización, procederán a la adscripción del alumnado, cuyos padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal y los alumnos mayores de edad, lo hayan solicitado.

  5. Una vez realizada la adscripción del alumnado con su centro correspondiente y la reserva de plazas del alumnado de cada centro, se calculará, el número de puestos escolares vacantes de los distintos cursos en cada centro educativo.

  6. La Dirección General competente en materia de escolarización podrá determinar la reserva de plazas en los centros públicos y privados concertados para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo hasta el inicio del curso escolar, tal como indica el artículo 6 del Decreto 24/2021.

Artículo 5 Resolución anual del proceso de admisión del alumnado.
  1. La Dirección General con competencia en materia de escolarización publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja, una Resolución que fijará el calendario del proceso de admisión del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros públicos y en los centros privados concertados en aquellas enseñanzas que haya conciertos en vigor, y que contendrá las zonas de influencia y zonas limítrofes, en su caso, con los centros incluidos en cada una de ellas, así como cuanta información sea necesaria para garantizar la transparencia y objetividad en el desarrollo del procedimiento.

  2. El calendario, que podrá ser el mismo para los distintos niveles educativos o diferenciados, deberá determinar los siguientes aspectos:

    1. Período para solicitar plazas escolares para el siguiente curso escolar, bien por inicio de la escolarización o por cambio de centro escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por inicio de nueva etapa educativa por no impartirse en el centro donde se está escolarizado.

    2. Fecha de publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de admitidos y no admitidos.

    3. Período de reclamación a las listas provisionales y plazo de recursos a las listas definitivas de admitidos y no admitidos.

    4. Plazo de matriculación en los centros docentes.

  3. En la resolución se publicarán el modelo de solicitud de escolarización, así como todos los anexos con la información necesaria para participar en el proceso de admisión del alumnado.

  4. A su vez, la resolución determinará los centros docentes públicos en los que tengan prioridad...

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