Orden 2/2011, de 22 de febrero, de la Consejería de Salud, por la que se determinan los ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Salud |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (contemplado por la Constitución en su artículo 18), aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.
Es responsabilidad de las Administraciones Públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
La Orden 9/2000, de 24 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, aprobó la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en dichaConsejería. En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido diversas variaciones en dichos ficheros, principalmente derivadas del traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre), así como de la separación de las Consejerías de Salud y de Juventud, Familia y Servicios Sociales (Decreto 57/2003, de 7 de julio). Todo ello hace necesaria una revisión y consolidación de los ficheros existentes en la Consejería de Salud.
A esta Orden le sucedió la Orden 2/2007, de 25 de abril, de la Consejería de Salud, cuyos ficheros creados y suprimidos no fueron comunicados en su día a la Agencia de Protección de Datos. Se impone, por ello, una revisión de los mismos, con su adscripción adaptada a la estructura orgánica actualmente vigente.
A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Secretaría General Técnica y de los Servicios Jurídicos en la Consejería, apruebo la siguiente
Orden
La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Consejería de Salud y que están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud que se relacionan en el anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Salud que se relacionan en el anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los responsables de los ficheros referenciados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para los fines para los que fueron creados, que son los concretados en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.
Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en los artículos 11.2 y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios de que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.
Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercer su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada uno de los ficheros se especifica en el anexo I de esta Orden.
La creación o supresión de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificadas a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Queda derogada la Orden 2/2007, de 25 de abril, de la Consejería de Salud, por la que se determinan los ficheros de datos de carácter personal de esta consejería. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 22 de febrero de 2011.- El Consejero de Salud, José Ignacio Nieto García.
Fichero número 1. Reclamaciones y denuncias
-
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE SALUD
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
-
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
CONSEJERÍA DE SALUD
-
Nombre y descripción del fichero que se crea:
RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LAS RECLAMACIONES Y DENUNCIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD
-
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero
INFORMATIZADO
-
Sistema de información al que pertenece el fichero
SERVIDORES INFORMÁTICOS CENTRALIZADOS
-
Medidas de seguridad
Alto
-
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (Salud)
IDENTIFICATIVOS (DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono)
-
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:
GESTIÓN SANCIONADORA
FUNCIÓN ESTADÍSTICA PÚBLICA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
-
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:
PACIENTES, CIUDADANOS Y RESIDENTES
-
Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
PROCEDENCIA:
- Propio interesado o representante legal
PROCEDIMIENTO:
- Encuestas o entrevistas
SOPORTE UTILIZADO:
- Soporte papel / electrónico
-
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:
NO SE PREVÉN CESIONES DE ESTE FICHERO
Fichero número 2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
-
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO
-
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
CONSEJERÍA DE SALUD
-
Nombre y descripción del fichero que se crea:
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS DE SALUD EN LA POBLACIÓN EN TÉRMINOS DE EPIDEMIA, ENDEMIA Y RIESGO
OBTENCIÓN DE INDICADORES DE MORBILIDAD, MORTALIDAD Y SOCIODEMOGRÁFICOS
PROPUESTA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCION
CONTROL SOBRE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y RIESGOS PARA LA POBLACIÓN
ANÁLISIS EPIDEMIOLÓGICO Y ESTADÍSTICO
-
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero
INFORMATIZADO Y MANUAL
-
Sistema de información el que pertenece el fichero
SERVIDORES INFORMÁTICOS CENTRALIZADOS
-
Medidas de seguridad
ALTO
-
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (Salud, vida sexual)
IDENTIFICATIVOS (DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, número de tarjeta sanitaria)
OTROS TIPOS DE DATOS (fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, aficiones, estilos de vida, datos de familia, datos de entorno laboral)
-
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:
INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS
GESTIÓN Y CONTROL SANITARIO
HISTORIAL CLÍNICO
-
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:
NIÑOS DE 2, 4, 6, 15, 18 MESES
NIÑOS DE 3, 6, 11, 13 Y 14 AÑOS
PACIENTES CON ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
PACIENTES CON CÁNCER
FALLECIDOS EN LA RIOJA
ADULTOS SUSCEPTIBLES DE VACUNACIÓN
PERSONAS Y COLECTIVOS EN SITUACIONES DE RIESGO SANITARIO
MUJERES EN EDAD FÉRTIL
-
Procedencia y procedimiento de recogida de datos:
PROCEDENCIA:
- Propio interesado o representante legal
PROCEDIMIENTO:
- Encuestas, entrevistas o formularios
SOPORTE UTILIZADO:
- Soporte papel / electrónico
-
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:
Instituto Nacional de Estadística
Ministerio competente en materia de Sanidad
Servicio Riojano de Salud
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba