Orden DEI/49/2018, de 25 de julio, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en materia turística.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

Mediante Orden 7/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia turística a Corporaciones Locales, Instituciones, Fundaciones, Asociaciones y particulares sin ánimo de lucro, se hicieron modificaciones significativas en el sistema de otorgamiento de las mismas para adaptarse a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden obliga a adecuar estas medidas de fomento a lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de transparencia y buen gobierno de La Rioja y a los objetivos que se estiman prioritarios en la actualidad, en el marco del Plan Estratégico de subvenciones de la Dirección General de Cultura y Turismo, que es el órgano que actualmente tiene las competencias en esta materia.

En este sentido se considera que se debe fomentar el turismo a través de la importante labor de las asociaciones turísticas en áreas tan fundamentales como la promoción a través de la participación en ferias y eventos; la mejora de la comercialización online y mediante la financiación de cursos de formación dirigidos tanto a los propios empresarios como a su personal, de forma que se mejore la profesionalidad de los empresarios y trabajadores del sector y la calidad de los servicios prestados al turista.

Por todo ello, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6.1.1 h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden:

    1. Las Asociaciones para el Desarrollo Turístico reguladas en el Título VIII del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja.

    2. Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en La Rioja cuando estén previstos expresamente en sus estatutos fines turísticos

    3. Las asociaciones de empresas y profesionales turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos socios estén inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

  2. Quedan excluidas las asociaciones que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios y exención.
  1. Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención.

    2. Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las mencionadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Dado el carácter de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos del artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

Artículo 4 Convocatoria.
  1. La convocatoria, de carácter anual, se realizará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. La misma se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Dicha convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones y las cuantías totales máximas de los créditos disponibles.

  3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.
  1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:

    1. La organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas que pongan en valor los recursos o destinos turísticos y sirvan como polo de atracción de visitantes.

    2. La edición de material promocional turístico o acciones promocionales en internet, radio, prensa o televisión.

    3. La participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional.

    4. La organización de cursos o planes de formación destinados a los titulares de las empresas asociadas o a su personal.

  2. En inversiones es subvencionable la señalización que tenga por finalidad la identificación de los tipos y categorías de establecimientos turísticos mediante el sistema de placas identificativas reguladas en el Reglamento de Turismo.

  3. La participación o asistencia a ferias turísticas de ámbito nacional y regional, la organización de cursos o planes de formación y las inversiones consistentes en señalización con placas identificativas de los establecimientos turísticos, señaladas respectivamente en la letras c) y d) del apartado primero y apartado segundo de este artículo, sólo podrán solicitarse por las asociaciones de empresas y profesionales turísticos, reguladas en el artículo 2.1.c).

Artículo 6 Cuantías máximas de las subvenciones.
  1. En actividades, el porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 55% del coste de la actividad, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 8.000 euros.

  2. En inversiones, el porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del coste de la señalización, no pudiendo en ningún caso exceder de la cantidad de 4.000 euros.

  3. Cada punto conseguido de conformidad con los artículos 7 y 8 por encima de los mínimos exigidos en dichos preceptos dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima expresada en los apartados 1 y 2. Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía total a distribuir excede del importe del crédito destinado en la convocatoria se procederá a reducir proporcionalmente el exceso entre todas las beneficiarias.

Artículo 7 Criterios de concesión en actividades.
  1. Para la adjudicación y aplicación del porcentaje de las subvenciones en actividades se tendrán en cuenta los criterios de valoración señalados en los apartados siguientes hasta una...

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