Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

El Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General competente en materia de energía, entre las que se encuentra la política energética, entendida en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a la implantación de sistemas de ahorro energético en alumbrados públicos.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la renovación de alumbrado público exterior municipal.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior municipal, por cuanto la implantación de dichas medidas permitirá un ahorro significativo de los consumos energéticos del municipio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de energía, de conformidad con los artículos 29 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la financiación de honorarios de redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas y gastos subvencionables.
  1. El objeto de las ayudas consiste en identificar la situación actual del alumbrado público exterior en los distintos municipios de La Rioja y potenciar una disminución del consumo energético en las instalaciones municipales de alumbrado público, a través de la siguiente medida:

- Redacción del proyecto de inversión, obteniendo un ahorro energético mínimo anual del 30%. El proyecto definirá las siguientes actuaciones:

  1. Reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.

  2. Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.

  3. Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

  4. Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se considerará como coste elegible los honorarios de redacción del proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida. El máximo de subvención por municipio será de 3.000 euros.

  2. El Impuesto sobre el Valor añadido sólo será financiable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

  3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

  1. La auditoría energética previa obligatoria que sirve de base a la redacción del proyecto, cuyos honorarios de redacción se subvencionan.

  2. La ejecución de las inversiones proyectadas.

  3. Los gastos derivados de la inscripción y puesta en servicio de la instalación

  4. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

  5. Las inversiones en equipos usados.

  6. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

  7. Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 4 Características y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de subvención, sujeta al cumplimiento, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su normativa de desarrollo.

  2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Se financiará el 25 % de los gastos de redacción de proyecto.

  4. A las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales o de Inversión Europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta orden los municipios y entidades locales menores de La Rioja.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto (modelo Anexo II).

  3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se comprobará de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del beneficiario. En caso de que conste dicha oposición expresa, el beneficiario aportará el certificado acreditativo correspondiente.

  4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud (modelo anexo I) en los términos y acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 7.4 de las presentes bases.

  5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Dirección General competente en materia de energía y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas otorgadas.

Artículo 6 Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería competente en materia de energía y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo...

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