Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

La[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión mediante Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la investigación, su desarrollo e implantación y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOR de 1 de julio de 2009) proporcionando el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

La política de investigación, desarrollo tecnológico e innovación consensuada con los agentes del Sistema Riojano de Innovación que implica a toda la sociedad riojana e impulsada desde el Gobierno de La Rioja, define las líneas a seguir que permitirán a La Rioja avanzar a través de la innovación para consolidar su economía en una economía basada en el conocimiento que apoye un crecimiento sostenible, inteligente e integrador.

El V Plan Riojano de I+D+i identifica la necesidad de lograr una I+D+i orientada a la obtención de resultados económicos y a la creación de valor avanzado desde la captación hasta la generación de recursos. Es necesario crear una oferta y demanda de actividades de I+D+i que no esté basada principalmente en recursos públicos. Es por ello que la generación de un mercado sostenible de I+D+i pasa requiere trabajar en la generación de un mercado de trabajo para investigadores y tecnólogos actuando sobre la oferta de empleo y el perfil de los investigadores para acercarlo a las demandas del tejido productivo. Es preciso incrementar el número de trabajadores cualificados en I+D+i en la población activa convirtiendo la investigación y la innovación en un nicho de empleo sostenible que facilite el apalancamiento del crecimiento regional en una economía basada en el conocimiento. El proceso de transformación digital en el que toda la sociedad está inmersa, requiere aún más la presencia de los doctores como agentes imprescindibles de la sociedad en la generación, transferencia del conocimiento y adecuación de la I+D+i a las necesidades del tejido productivo. Por todo lo cual la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (CI) y Empresas (E) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT, CI y E de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los CT, CI y E sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (CI) y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante (E).

    A tal fin se subvenciona la contratación de personal investigador predoctoral en formación o doctorando para la realización de un proyecto de investigación en el que se enmarcará su tesis doctoral y que resultará de interés para la entidad contratante.

  2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.

    2. Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.

    3. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

  2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

    1. Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto...

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