Orden DEI/14/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (BOR nº 53, de 22 de abril de 2015).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar el procedimiento al dispuesto con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la creación de nuevos establecimientos, fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos pesqueros y de la industria acuícola riojana, de manera que se puedan alcanzar objetivos como la creación de nuevas industrias, creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, la incorporación de un mayor valor añadido, merced a la transformación de los productos, la mejora de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), la mejora de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, la diversificación de productos, la mejora o racionalización de los canales de comercialización, la reducción de los costes de producción, la aplicación de nuevas tecnologías, la protección del medio ambiente y el entorno natural y el mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 124, de 6 de octubre de 2014). El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto se acogerán al Reglamento (CE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014).

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por 'productos de la pesca y de la acuicultura' los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L 354, de 28 de diciembre de 2013).

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

    4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    7. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

    8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    9. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    10. Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se acogen al Reglamento (CE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014).

  3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
  1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

Actuaciones subvencionables

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  1. Inversiones en la acuicultura.

  2. Inversiones en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

  3. Inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 5 Ayudas para inversiones en la acuicultura.
  1. Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

    1. Inversiones productivas en la acuicultura.

    2. Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

    3. Modernización de los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

    4. Mejora y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

    5. Inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética.

    6. Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

    7. Recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

    8. Inversiones que resulten en una reducción...

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