Orden DEI/12/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden nº 15/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar el procedimiento al dispuesto con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con las presentes bases reguladoras se pretende, en ejecución de las medidas contempladas en la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes del Gobierno de La Rioja, complementar las medidas de apoyo que el Gobierno Regional ha implementado en los últimos años a través del Plan EmprendeRioja con el objetivo fundamental de crear más y mejores empresas en nuestra región.

Esta ayuda fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a los servicios en materia de financiación, asesoramiento, formación, información, incubación, registro de Propiedad Industrial, y los propios trámites de creación de la empresa.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 124, de 6 de octubre de 2014). El artículo 1 de esta última Orden dispone que consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a la 'Promoción de emprendedores'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), y Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1 Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

    4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    7. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

    8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    9. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    10. Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

    1. Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

    2. Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

  3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
  1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Actuaciones subvencionables

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

    1. Gastos de creación y constitución de la empresa, entendiendo como tales los relacionados con la propia constitución de la empresa y otros que se consideren necesarios para la puesta en marcha de la misma.

    2. Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

    3. Inversiones y gastos en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

    4. Inversiones y gastos en diseño relacionados con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial.

    5. Circulante afecto al desarrollo de un proyecto empresarial innovador, comprendiendo las compras y gastos contabilizados en el grupo 6 del cuadro de...

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