Orden 6/2011, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas alfareños

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006, de19 de abril, por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.

La experiencia de los últimos años viene poniendo de manifiesto las ventajas que para la consecución de los fines del Instituto de Estudios Riojanos referidos a la promoción de la investigación de temas riojanos y su definición, tienen la colaboración con los Ayuntamientos.

Por este motivo, se considera necesaria la continuación de estas ayudas, si bien resulta fundamental la aprobación de esta nueva orden que tiene como fin clarificar el procedimiento de concesión de las mismas, adaptando íntegramente el texto de la norma a las previsiones del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la normativa estatal en la materia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1

Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de la subvención a conceder para financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio sobre un tema alfareño.

Se entenderá por estudio sobre un tema alfareño, aquel trabajo original desarrollado por aplicación de la metodología pertinente y que esté relacionado con un resultado original fruto de la aplicación de metodologías de investigación actuales en las áreas temáticas respectivas y siempre relacionadas con Alfaro.

Artículo 2

Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente orden las personas físicas o los grupos de investigadores, cuyo fin primordial sea la investigación, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.

    2. Ser Doctor, Licenciado o Titulado en Grado, o Técnico Superior con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

  2. - En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores, deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

    En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. - Los interesados en la obtención de la ayuda que se convoque de acuerdo a las bases reguladoras de la presente orden deberán presentar, en el plazo fijado en la resolución de convocatoria, una solicitud ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de la presente orden, o bien al Anexo II en el caso de que se trate de una agrupación de investigadores.

    En todo caso, el plazo fijado por la resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.

  2. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes podrán acompañar a su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes paracomplementar el modelo oficial y, en todo caso, de los documentos a los que se refiere el artículo 4 de la presente orden.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Instituto de Estudios Riojanos, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismo Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismo Públicos.

  5. - Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I o como Anexo II (para la agrupación de investigadores), deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

  2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

  3. Título de Licenciado o Titulado en Grado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación.

    Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el título de doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de licenciado y la certificación académica personal.

    Cuando el título fuera extranjero, el solicitante deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cabrá la presentación de una declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, sin ser ya necesaria en este caso su compulsa.

  4. Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

  5. Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

    - Interés de la investigación que se plantea.

    - Objetivos que se propone alcanzar.

    - Materiales a emplear y metodología a seguir.

    - Esquema de trabajo planteado.

    - Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

    - Bibliografía básica inicial para el estudio.

    - Presupuesto...

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