Orden APH/20/2019, de 20 de mayo, por la que se establece y regula el precio público por el uso del Recinto Ferial de Albelda de Iregua

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Comunidad Autónoma de la Rioja ofrece el uso de los servicios del Recinto Ferial de Albelda de Iregua, lo que puede dar lugar a la percepción de un precio público, ya que concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecido por la Ley 6/2002, ya que se trata de servicios prestados también por el sector privado y de solicitud voluntaria por los administrados.

El Decreto del Gobierno de La Rioja número 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, establece en su categoría 6 que el uso del Recinto Ferial de Albelda de Iregua es una categoría susceptible de ser retribuida mediante precio público.

El artículo 36.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos citada establece que una vez determinados los bienes, servicios o actividades retribuibles, la fijación y revisión de los elementos sustantivos se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Recinto Ferial de Albelda de Iregua es un conjunto de instalaciones propiedad de la Comunidad Autónoma de la Rioja, identificadas con el número 2325 en su Inventario General de Bienes y Derechos, habilitadas para el desarrollo de actividades relacionadas con el ámbito de ferias, exposiciones, congresos, conferencias y similares, que se encuentran situadas en el municipio riojano de Albelda de Iregua.

Consta de diversos espacios de uso individualizable como pueden ser salas de proyección y conferencias, de reunión, pabellón de ferias, zona exterior habilitada para colocación de carpas, etc.). Igualmente cuenta con la posibilidad de utilización de servicios auxiliares como cocina-comedor o cafetería, así como aulas o salas de reuniones.

El Recinto Ferial no obstante, ha estado estos últimos años infrautilizado con respecto a sus posibilidades por lo que es necesario darle un nuevo impulso que permita su puesta en valor fomentando su utilización para aquellas actividades que en último extremo favorezcan el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

A este respecto, el régimen de utilización y el cobro del precio público correspondiente por la utilización del recinto venía siendo regulado por una Orden de fecha 28 de diciembre de 1999 que establecía, como característica principal, la posibilidad de solicitar únicamente la totalidad del Recinto Ferial con un único precio por día. Esta falta de flexibilidad en cuanto a la posibilidad de utilización de espacios más reducidos...

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