Orden APH/18/2019, de 2 de mayo, por la que se actualizan las condiciones técnicas de máquinas de juego, así como otros aspectos relacionados con las máquinas de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

En virtud del artículo 8º.Uno.10 de su Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con la única excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, el Parlamento de la Rioja aprobó la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, el marco legal que establece los principios que han de regir los juegos permitidos en nuestra región, las materias con reserva de ley y las directrices para su posterior desarrollo reglamentario. El artículo 14 de dicha Ley define a las máquinas de juego como «aquellos aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten el mero pasatiempo o recreo del jugador o la obtención por éste de un premio», las clasifica en distintos tipos y señala las características generales y las autorizaciones administrativas necesarias para su instalación, si bien traslada el desarrollo de su régimen jurídico al reglamento específico de máquinas de juego.

Tal como disponen los artículos 3 y 9 de la Ley 5/1999, los juegos o apuestas permitidas deben encontrase incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus reglamentos específicos aprobarse por el Gobierno de La Rioja. De tal manera, fue aprobado en primer lugar el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas de La Rioja, que recoge y define las máquinas de juego, los tipos y sus características más generales; en segundo, el Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja. Sin embargo, en la propia exposición de motivos de esta disposición normativa ya se mencionaba que entre su finalidad no figuraba la regulación de las condiciones y requisitos técnicos de las máquinas con premio, dado el carácter técnico y el procedimiento especial de información que exige su aprobación, de acuerdo con las directivas comunitarias. Por su parte, la disposición adicional quinta del citado Decreto 64/2005 -actualmente derogada-, establecía la aplicación como derecho supletorio de la normativa estatal, en tanto no dictase el Gobierno de La Rioja las normas reguladoras sobre requisitos y especificaciones técnicas de las máquinas de juego.

Con los citados fundamentos jurídicos, se aprobó el Decreto 28/2006, de 5 de mayo, por el que se aprueban las condiciones técnicas de las máquinas de juego, que estaba fundamentalmente destinado a los tipos y subtipos de máquinas entonces existentes y en el que se establecían las condiciones para su homologación y preceptiva inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja: precio de la partida, porcentaje de premios y límites máximos, velocidad de las apuestas, dispositivos de seguridad, entre otros. El principal objetivo que perseguía era paliar la ausencia de reglamentación autonómica sobre la materia -hasta entonces regulada supletoriamente por la normativa estatal-, aunque sobre la base de una política común y homogeneizadora de las especificaciones técnicas de fabricación, con el propósito de prevenir una posible fragmentación de la unidad de mercado y garantizar la libre circulación de bienes en el conjunto del territorio nacional. Por otra parte, su disposición adicional segunda delegaba en el Consejero de Hacienda la facultad para aprobar mediante Orden las modificaciones y actualizaciones de las condiciones y requisitos técnicos previstos en dicho Decreto que pudieren ser necesarias en un futuro.

En uso de la aludida delegación, se dictó la Orden de la Consejería de Hacienda de 23 de junio de 2009, por la que se modifican y actualizan las condiciones técnicas de máquinas de juego previstas en el Decreto 28/2006, de 5 de mayo. Las principales modificaciones que dicha norma introduce, respecto a la regulación de la materia hasta el momento, son las relativas a los premios originados en la interconexión de máquinas de tipo 'B', el incremento del ciclo para la devolución de premios a cuarenta mil partidas, la aprobación de nuevos medios de pago en las salas de bingo y salones de juego en caso de premios superiores, así como la nueva denominación de 'B2' para las máquinas de tipo 'B' especiales para salones de juego.

Por otro lado, mediante el artículo 43 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008, se aprueba la reforma del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, con el objeto de incluir en la tipología existente las máquinas tipo 'D', o 'especiales para el juego de bingo', y las máquinas de tipo 'A1', o 'de premios en especie' -lo que ocasionaba consiguientemente la modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja-. Las características privativas de las nuevas máquinas de tipo 'D' recomendaban actualizar las condiciones técnicas que habían sido previamente reguladas en el Decreto 28/2006, para que les fueran de aplicación y pudiera procederse a su incorporación al parque de máquinas y mercado del juego. A este respecto, la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, introduce en su disposición adicional tercera una doble previsión: por un lado y hasta en tanto que no se dictaran las normas administrativas específicas de máquinas de tipo 'D', se declara la aplicación a las mismas de parte del régimen de autorizaciones previsto para las máquinas de tipo 'B'; por otra, se establece la habilitación del Consejero de Hacienda para regular mediante Orden las condiciones técnicas de este nuevo tipo de máquinas. Con base en dicha habilitación, se aprueba la Orden de la Consejería de Hacienda de 23 de junio de 2009, por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego de tipo 'D', cauce normativo para que pueda procederse a la preceptiva homologación e inscripción de los modelos o prototipos en el Registro General del Juego de la Rioja.

Posteriormente, el artículo 85 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, modificó nuevamente el artículo 14 de la Ley 5/1999, con la eliminación de la característica de «programado» de las máquinas de tipo 'B', que ahora pasan a denominarse «máquinas recreativas con premio», con la finalidad de incluir en un futuro un nuevo subtipo específico que había surgido en la industria del sector y no tenía cabida en nuestra legislación: las máquinas 'B3' o «recreativas con premio aleatorio». Este subtipo de máquinas, integrado en el tipo 'B', se creó finalmente con la publicación del Decreto 72/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas se establece, entre otros aspectos, una nueva desagregación de las máquinas de tipo 'B' en los subtipos 'B1', 'B2' y 'B3', aunque la citada disposición normativa se limita, básicamente, a enunciar los tres nuevos subtipos, y a trasladar a la disposición específica de las condiciones técnicas de las máquinas de juego lo concerniente a las características y requisitos de cada uno de ellos.

En este breve recorrido por la regulación de la materia que nos ocupa, debe destacarse, por último, la aprobación del Decreto 70/2009, de 2 de octubre, por el que se modifica el Decreto 3/2001, de 26 de enero, por el que se planifican los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su disposición derogatoria única anula la disposición adicional quinta del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja, aquella que atribuía la facultad al Gobierno de La Rioja para que dictase las normas reguladoras sobre requisitos y especificaciones técnicas de las máquinas de juego al tiempo que su disposición adicional primera modifica la disposición adicional primera del citado Reglamento de Máquinas para transferir dicha competencia al consejero en materia de hacienda. A partir de ese momento, la regulación, entre otros aspectos, tanto de las condiciones técnicas de las máquinas de juego como de salones de juego, junto con la limitación del número máximo de máquinas a instalar en cada clase de establecimiento se realizará mediante Orden de la consejería con competencias en materia de juego. Esta última potestad dio lugar a la aprobación de la Orden 8/2014, de 25 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En definitiva, esta habilitación sienta la incuestionable base normativa para poder proceder a la aprobación de la presente Orden.

La comentada dispersión regulatoria en el ámbito de los requisitos técnicos de las máquinas de juego, que se contenía hasta la fecha en varias normas, aconsejaba la refundición en una única disposición reguladora de la materia que, sobre la base legal que acaba de comentarse, puede aprobarse mediante Orden del consejero competente en materia de hacienda. Al mismo tiempo, resultaba necesario acometer una actualización de determinadas condiciones, principalmente en lo relativo a una unificación de criterios para los distintos tipos de máquinas. De este modo, la nueva norma tiene por objeto refundir en un único texto legal la regulación de los requisitos técnicos de las máquinas de juego, sus distintos tipos y subtipos, incorporando las precisas modificaciones para su actualización, con la principal finalidad de simplificar el hasta ahora complejo entramado normativo regulador de la materia.

La incorporación de nuevos subtipos de máquinas...

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