Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Por Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores (B.O.R. 23 de marzo de 2016) se regularon las bases de las ayudas previstas en el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la medida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.

La aprobación del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, recoge en su exposición de motivos que la experiencia recabada de las negociaciones de los programas ha demostrado que debe aclararse la aplicación de la normativa para la instalación conjunta de jóvenes agricultores y los umbrales para el acceso a la ayuda prevista en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, y que deben racionalizarse las disposiciones relativas a la duración del plan empresarial, ello exige una serie de modificaciones del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja en la medida 6.1 de Instalación de Jóvenes Agricultores.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha motivado que el Gobierno de La Rioja haya potenciado las herramientas para la presentación telemática de solicitudes y el procedimiento de comunicación con el interesado. Por lo que es también necesario adaptar la normativa al procedimiento administrativo común establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único

Se modifica la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

Uno. El título del artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 1.

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 2 y se renumeran los apartados siguientes:

6. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

Cuatro. El apartado 7 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 8, quedando redactado como sigue:

8. Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica

Cinco. El apartado 11 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 12, quedando redactado como sigue:

12. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(Producción media de la comarca * Precios Medios * número de unidades productivas del Plan Empresarial) * I] / Nº de UTAS

Dónde:

El Nº de UTAS se calculará de forma teórica.

I es un índice de cada actividad agraria, que nos proporciona, de forma teórica, la renta agraria generada por la misma a partir de las producciones y precios medios. Este índice se publicará anualmente en la resolución de convocatoria.

La división se efectuará únicamente cuando las UTAS calculadas sean una o más.

Seis. El apartado 13 del artículo 2 se renumera y pasa a denominarse apartado 14, quedando redactado como sigue:

Explotación agraria prioritaria: Las inscritas, en aplicación de la Orden 54/2018, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el catálogo de explotaciones Prioritarias de La Rioja.

Siete. Se añade un párrafo h) al artículo 4:

  1. Capacitación del joven en el momento de la instalación.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 como sigue:

Artículo 4.3

A igualdad de puntuación, tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres, y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la Renta Unitaria de Trabajo.

Nueve. El apartado 1, del artículo 5 queda redactado como sigue:

Se define la primera instalación como aquella en la que un joven accede por primera vez a la actividad agraria con el objetivo de alcanzar la condición de agricultor a título principal en la explotación agraria en la que se incorpora y que obtenga la condición de explotación prioritaria.

Díez. El párrafo c), del artículo 5.2 queda redactado como sigue:

Socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria o que alcance la condición de explotación prioritaria cuya titularidad la ostenta una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica. En este caso, el joven que se incorpora debe hacerlo asumiendo el control efectivo de la entidad asociativa (disponer de al menos un 51% de votos en la toma de decisiones) y a largo plazo (durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para el beneficiario).

Once. La letra e) del artículo 6.1. queda redactada como sigue:

  1. Deberá comenzar a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda y tendrá una duración máxima de cinco años desde la fecha de resolución de concesión.

    Doce. El apartado 3, del artículo 6 queda redactado como sigue:

    3. Seguimiento: Los Tutores.

    A cada explotación, la Consejería competente en materia de desarrollo rural le asignará un tutor, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la...

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