Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La apicultura es una actividad implantada en las zonas rurales de La Rioja, que proporciona importantes ingresos y contribuye al mantenimiento de población en el medio rural.

Dicha actividad agraria y su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora de la flora.

La función polinizadora de las abejas y la apicultura profesional ligada a la trashumancia se considera fundamental para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

Dado el beneficio que la apicultura reporta a la agricultura y al medio ambiente, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera necesario continuar apoyando y fomentando la actividad apícola, como se venía haciendo a través de Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Se hace necesario, también, incorporar a esta Orden los cambios en el procedimiento administrativo introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el Consejero de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

  2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

    2. Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

    3. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.

    4. Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja .

    5. Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30/colmena

    6. Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

    7. Mantener las colmenas objeto de ayuda, un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

  3. Con carácter excepcional y debido a circunstancias ajenas al beneficiario de la ayuda, ya sean epizootias, condiciones climatológicas adversas, entre otras, podrán modificarse los requisitos recogidos en el punto e), f) y g) del apartado 1 mediante la Resolución de convocatoria de las ayudas.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.
  1. El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.

  2. Para el cómputo del número de colmenas, se tendrá en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) a fecha de referencia 1 de enero del año de la convocatoria.

  3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

    En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

  4. Los titulares de explotación apícola podrán percibir una ayuda de hasta 12 euros/ colmena. En relación al tamaño de la explotación, según cuadro siguiente:

    Número de colmenas por explotación
    De 150 a 250 Hasta 12 euros/colmenas
    De 251 a 500 Hasta 10 euros/colmenas
  5. En todos los casos, el concepto de colmena recogido en la presente Orden se corresponde con la vivienda de una colonia de abejas y, por extensión, la colonia que vive en ella, que debe tener al menos:

    - Colmenas Layens: 4 cuadros.

    - Colmenas Perfección: 5 cuadros.

    - Colmenas Dadant: 3 cuadros.

    - Resto de...

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