Orden 142/2003, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, sobre delegación de competencias de esta Consejería

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Orden 29/2000, de 8 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas (B.O.R. nº 34, de 14 de marzo) delegó competencias que tenía atribuidas el titular de la misma en distintos órganos de dicha Consejería, así como de otras Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 5/2003, de 7 de julio (B.O.R. nº 84 de 8 de julio) modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 29/2003, de 15 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local (B.O.R. nº 88 de 16 de julio, corrección de errores de 2 de agosto), y el Decreto 37/2003, de 15 de julio (B.O.R. nº 88, de 16 de julio), atribuye funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 32, de 15 de marzo) normas todas ellas que han dado lugar a una nueva organización administrativa y competencial de dicha Administración General.

Como consecuencia de la Orden 69/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, sobre delegación de competencias de esta Consejería y de la nueva estructura organizativa, diversas competencias del titular de esta Consejería fueron delegadas en órganos de otras Consejerías, no vinculados por razón de jerarquía al órgano delegante. No obstante, la necesidad de efectuar delegaciones en los órganos propios de la Consejería con una mayor precisión, hace necesario dictar esta Orden para la derogación de la Orden 69/2003, de 18 de julio y de la Orden 29/2000, de 8 de marzo, unificando así en un solo texto el conjunto de delegaciones de la Consejería.

La exigencia de cumplir con los principios propios del actuar administrativo en la gestión diaria y en el ejercicio de competencias, hace necesario que la delegación no se limite a órganos de otras Consejerías, sino también que se efectúe dentro de la propia organización interna de esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

En el marco normativo descrito, y teniendo en cuenta el volumen de competencias y funciones que la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local tiene atribuidas, resulta aconsejable hacer uso de la delegación del ejercicio de competencias, prevista y regulada en los artículos 12.1 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Delegación en el Secretario General Técnico.

Se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local las siguientes competencias:

  1. - En materia de personal

    1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por tiempo no superior a un mes, respecto del personal de la Secretaría General Técnica (artículo 5 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

    2. Acordar el resarcimiento de los gastos realizados en aquellas comisiones de servicio en que se aprecien circunstancias especiales, respecto del personal de toda la Consejería (artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

    3. La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades de todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos (artículo 4.2.1.k) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

    4. La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto de trabajo respecto del personal funcionario de la Consejería (artículo 5.3 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre...

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