Orden 9/2009, de 4 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se modifica la Orden 4/2009, de 11 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 31/2008, de 11 de abril por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hace preciso adecuar la mencionada Orden, modificando en la Base 1, para los puestos de Responsables de Programa, números de orden 60 y 61, en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, el requisito relativo a la pertenencia a los Cuerpos recogidos en la referida Base 1, por el de poseer la titulación de Ingeniero de Montes o la de Ingeniero Técnico Forestal.

En los puestos de trabajo con número de orden 59 y 62, en el primer mérito específico que se puntúa con 15 puntos, debe puntuarse con 10 puntos. Y en el segundo mérito específico que se puntúa con 10 puntos, debe puntuarse con 15 puntos.

En el puesto de trabajo con número de orden 106, los méritos específicos segundo, tercero y cuarto deben puntuarse con una puntuación de 10 puntos cada uno.

Asimismo, en el Anexo de la Orden 4/2009, de 11 de febrero, se modifica el puesto con número de orden 98 y se incluye un nuevo puesto de trabajo con número de orden 109, figurando como anexo a la presente Orden.

En consecuencia, y de conformidad con la Base 5.1 de la Orden 4/2009, de 11 de febrero, los solicitantes que deseen presentarse a los puestos con número de orden 60, 61, 98 y 109, disponen para la presentación de instancias, de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien...

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