Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

Dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez alimentos más saludables, con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el sistema de producción integrada para asegurar la transparencia en todas sus fases, desde la producción hasta la elaboración y comercialización.

De acuerdo a los artículos 5 y 8 del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los registros de productores y elaboradores de producción integrada adscritos a la Consejería competente en materia de Agricultura, dependientes de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, los cuales tendrán por objeto recoger los datos necesarios de dichos operadores.

La Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura en producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciéndose la obligatoriedad de inscribirse a los operadores que deseen producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo las normas de producción integrada de La Rioja. Se hace necesario actualizar la regulación sobre las inscripciones de productores y elaboradores en los registros de producción integrada de La Rioja, estableciendo normas y plazos para su presentación con el fin de agilizar los trámites de inscripción y las tareas de control y certificación de las producciones obtenidas bajo este tipo de agricultura y tratando, a su vez, de gestionar de manera más eficaz...

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