Orden 26/2006, de 8 de noviembre, por la que se crea la marca de garantía 'Champiñón y Setas de La Rioja'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La Constitución Española en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos la atención a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, el apartado 2 del artículo octavo del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, ha apostado en los últimos años por la potenciación de las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, apoyando las figuras de calidad agroalimentaria ya existentes y fomentando la creación de nuevas figuras.

En La Rioja el sector champiñonero ha conseguido el liderazgo nacional en producción, con una estructura productiva y comercializadora envidiable y una capacidad de crecimiento sin precedentes.

En pleno desarrollo productivo, una crisis ha paralizado al sector durante las últimas campañas, lo que justifica sobradamente la necesidad de identificar de forma inequívoca y de cara al consumidor, que los champiñones y las setas producidos en La Rioja, que gozan de elevada calidad, vayan identificados por una marca de garantía.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, ha creado la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", para que cualquier persona, cuyos servicios o productos provengan de La Rioja y cumplan las condiciones prescritas en el correspondiente reglamento de uso, puedan utilizar la marca, bajo el control y autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja que es el titular, quien a través de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y más concretamente del Instituto de Calidad de La Rioja, certifique que los productos a los que se aplica cumplen con lo especificado en el reglamento anteriormente mencionado.

Esta marca de garantía ampara los champiñones (Agaricus) y las diferentes especies de setas de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota, Flammulina (en adelante setas), tanto en fresco como en conserva.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer:

Artículo Único

Se aprueba la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" y su Reglamento de uso, que se publica en Anexo a esta orden.

Disposición Final Única Artículos 1 a 17

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 8 de noviembre de 2006.- El Consejero, Javier Erro Urrutia

Anexo

Reglamento de uso de la marca de garantía "Champiñón y Seta de La Rioja"

Artículo 1 Objeto
  1. Por la presente orden:

    1. se establecen las normas de producción y transformación y los requisitos generales que deben cumplir los champiñones (Agaricus) y las diferentes especies de setas de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota y Flammulina (en adelante setas), que producidos y/o transformados en su caso en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja cumplan con lo establecido en este reglamento.

    2. se regula el uso de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", su vigilancia y control, y los registros de productores acogidos a esta marca. La consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería facilitará los medios y recursos económicos necesarios para su funcionamiento.

  2. Como norma general todos los productores y comercializadores que figuren inscritos en los diferentes registros de la marca aceptan y se comprometen a cumplir el presente reglamento.

Artículo 2 Naturaleza y contenido
  1. La marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" consiste en un signo distintivo que se reproduce en el anexo I del presente reglamento y que se materializará en el etiquetado de los champiñones y setas, en fresco y en conserva que cumplan las condiciones establecidas en el mismo, figurando en lugar visible con sus propias características de identidad gráfica.

  2. En todo caso, las características que identifican la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" serán objetivas y susceptibles de control con el fin de verificar el respeto de las exigencias establecidas.

  3. En ningún caso, este reglamento de uso puede contener exigencias menores a las establecidas en el resto de legislación vigente.

Artículo 3 Titularidad y utilización de la marca
  1. La marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" podrá ser utilizada por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de la Comunidad Autónoma de La Rioja que es el titular, quien a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería y más concretamente de la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria, será quien certifique que los productos a los que se aplica cumplen con lo especificado en el presente reglamento.

  2. Las personas físicas o jurídicas que utilicen la marca serán responsables de que el producto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligados a suministrar a la entidad externa de control y a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería cuantos datos sean requeridos.

  3. Queda prohibida la utilización en otros productos vegetales de las denominaciones, marcas, expresiones y signos que por su semejanza con la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones como "tipo", "modo" u otras análogas.

Artículo 4 Competencias

La Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería a través de la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, ejercerá:

- Las funciones de autorización de entidades de control.

- Las funciones de gestión del registro de productores y/o elaboradores.

- Las funciones de certificación (autorización de uso de la marca).

- Las funciones de promoción y defensa de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", así como el control de los productos transformados y comercializados bajo la misma.

Artículo 5 Características del producto amparado

El presente reglamento se refiere a los carpóforos cultivados (cuerpos fructíferos) de las variedades y especies procedentes del género Agaricus (syn. Psalliota), en adelante champiñón y de las especies de los géneros Pleurotus, Lentinus, Lepista, Pholiota y Flammulina, en adelante setas, ambos de categoría Extra y Primera, en estado fresco o transformado.

Artículo 6 Normas de producción.
  1. A los efectos de este reglamento se entiende por producción, las operaciones realizadas para la obtención y manipulado de productos acogidos a la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja", y por productor toda persona física o jurídica que obtenga o manipule dichos productos de acuerdo con las condiciones establecidas en este reglamento.

  2. Los productores que pretendan que sus productos sean comercializados bajo el distintivo de la marca de garantía "Champiñón y Setas de La Rioja" al amparo del presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Fase I: Fase de Fermentación del compost y/o preparación del substrato

    1. Condiciones que debe reunir la planta de compostaje:

      Balsa impermeable de recogida de lixiviado.

      Superficie de trabajo pavimentada.

      Reciclaje de los purines y lixiviados en la misma instalación.

      Prohibido desviar lixiviados a cauces o desagües urbanos.

    2. Materias primas para el compostaje:

      Materiales ligno-celulósicos de origen vegetal.

      Está prohibida la utilización de sangre desecada, harinas cárnicas y materia orgánica procedente de residuos urbanos por el posible contenido de esta última en metales pesados.

    3. Fermentación aeróbica y controlada en bunker o túnel, en el caso del compost de champiñón

    4. Sistemas de producción de substrato, específico para Setas:

      Se permite que la Fase I o de Fermentación, opcionalmente en montón o pila, con volteos rutinarios para evitar condiciones anaeróbicas.

      Pasteurización controlada en masa en túneles adaptados o Esterilización del sustrato en autoclave

      Está prohibida la obtención de sustrato a partir de rehidratación de paja molida (pellets)

  2. Fase II: Pasteurización:

    1. Las cámaras o túneles deberán reunir:

      Sistema adecuado de distribución y filtrado de aire, con filtros antiesporas.

      Sistema de reciclado y regulación de la temperatura de la masa de compost que permita mantenerla al menos durante 6 a 8 horas entre 58 - 60 ºC, para el caso del champiñón.

      Mantenimiento y conservación adecuada de las cámaras.

      Análisis periódicos de la composición del compost comprobando: N. (s.m.s) M.O. cenizas, relación C/N, humedad, amoniaco ambiental, así como las plagas y enfermedades.

      Y para el caso concreto de Setas, existencia de caldera de vapor que permita conseguir una temperatura tal que favorezca la selectividad del substrato y elimine riesgos de contaminaciones

      Equipo de ventilación con la suficiente potencia para garantizar una Tª homogénea en toda la masa.

      Estando prohibido añadir al sustrato fungicida para el control de competidores.

    2. Envasado del compost o...

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