Orden 6/2015, de 19 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula la ayuda del programa de arrendamientos especiales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

La Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales financia el alquiler social de quienes han perdido su vivienda habitual a través de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago y carecen de recursos suficientes para afrontar el pago del alquiler social que se ofrece en el Servicio de mediación de desahucios gestionados por el Instituto de la Vivienda de La Rioja.

La evaluación de este bienio del programa de mediación ha permitido constatar una desaceleración sostenida en el número de familiar con problemas para afrontar las cuotas hipotecarias de sus viviendas habituales, lo cual es una buena noticia en nuestra Comunidad Autónoma. Si bien, tanto en el programa de colaboración con la Red Social de familias en situación de vulnerabilidad en La Rioja, como en el control de morosidad de alquileres se detecta cierto repunte en los impagos del alquiler de viviendas habituales, con consecuencias de desahucio y, algún caso de lanzamiento, así como familias que debido a su precaria situación, se han visto imposibilitadas para acceder a una vivienda ya sea en régimen de venta o alquiler.

Por ello, estas situaciones de hecho que atentan contra el derecho constitucional a la vivienda digna y adecuada exigen la adopción de medidas por parte de todos los agentes económicos y sociales, además de los poderes públicos.

A fin de poder atender estas nuevas situaciones se modifica de la Orden 2/2013, de 11 de abril, para permitir incluir en su ámbito de aplicación al colectivo social que ha perdido su vivienda habitual por desahucio que implique su inminente lanzamiento, y de aquellas otras personas que no han accedido a la vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social y acuden al Servicio de mediación de desahucios gestionado por el...

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