Orden 5/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se crea la Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La utilización de medicamentos dentro y fuera de los centros sanitarios tiene una gran importancia, tanto desde el punto de vista de la seguridad del paciente, ya que las reacciones adversas por medicamentos son una de las formas más comunes de iatrogenia, como desde el punto de vista económico, ya que el gasto en medicamentos llega a suponer uno de los componentes de mayor peso en el gasto sanitario del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Se considera prioritario desarrollar una estrategia con un abordaje global del medicamento, que incluya tanto la adquisición como la utilización y la prescripción de medicamentos en todos los centros sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja que fomente la utilización racional de medicamentos en procesos transversales entre los dos niveles asistenciales, Primaria y Especializada.

Por otra parte y de acuerdo con la OMS, la elección de los medicamentos adecuados para cada paciente es un proceso continuo, multidisciplinar y participativo, que debe basarse en criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste, con el fin de asegurar un uso racional y conseguir resultados óptimos en salud para los pacientes.

Para ello es necesario proceder a la creación de una Comisión Asesora Técnica para el Uso Racional de los Medicamentos del Área de Salud de La Rioja en la que estén representados todos aquellos que puedan tener alguna responsabilidad en la adquisición y utilización racional de medicamentos en los centros sanitarios públicos y que coordine a las dos Comisiones existentes en los Hospitales e impulse la utilización correcta de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento, mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones, fomento de la utilización de medicamentos genéricos, así como el estudio e impulso de la incorporación de nuevos medicamentos, y que contribuya a la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

La presente norma es, por tanto, organizativa, y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 8.Uno, apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía, que otorga a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias relativas a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y al procedimiento administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR