Orden 5/2016, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se aprueba la tarjeta de identificación de los Inspectores de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 10 Uno de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el parágrafo 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el artículo 8 apartado Uno, parágrafo 1 del mismo Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización, estructura y régimen de sus instituciones de autogobierno.

Por su parte, el artículo 148-3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, añadiendo en su artículo 154-1 que las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

En coherencia con el bloque normativo descrito, el Decreto 3/2010, de 22 de enero, procedió a establecer para el ámbito de la Comunidad Autónoma, la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa, definiendo las funciones de la inspección y las atribuciones de los inspectores.

En este mismo sentido, el artículo 153-3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, afirma que en el ejercicio de sus funciones los inspectores de educación tendrán la condición de autoridad pública; condición que se ve reiterada por el artículo 5 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De modo correlativo, es necesario recordar por último, que el artículo 35 b) de la todavía vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece como un derecho del ciudadano conocer la identidad del funcionario bajo...

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