Orden 4/2017, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expresa en su artículo 66.1 que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional y en su artículo 68.2 determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, deroga el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de su disposición adicional primera en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. En dicha disposición adicional, se dispone que estas pruebas se organizarán en los siguientes ámbitos de conocimiento: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

El Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja prevé, en el apartado 3 de la Disposición adicional cuarta, que la Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

La Orden 11/2016, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación Formación y Empleo por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge en su anexo II el currículo básico para estas enseñanzas.

El Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Educación, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la convocatoria y celebración de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Destinatarios.

A las pruebas reguladas por la presente Orden podrán concurrir las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que se realicen las pruebas, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 3 Convocatoria.

La Dirección General competente en materia de formación permanente convocará anualmente, mediante resolución, las pruebas en las que fijará los plazos y centros de inscripción, las fechas de realización, el horario de las sesiones y cuantas cuestiones considere oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas. En dicha resolución podrá preverse la realización de dos pruebas anuales.

Artículo 4 Solicitudes y documentación a presentar.
  1. Los aspirantes presentarán la solicitud, según el modelo del Anexo I, en los Institutos de Educación Secundaria o centros de Educación de Personas Adultas que la Dirección General competente en materia de formación permanente designe. Podrán presentarla también en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, y por los demás medios fijados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  2. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. La comprobación de la identidad y edad del aspirante se realizará de oficio siempre que el interesado no manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos.

  4. Quienes soliciten la exención a que hace referencia el artículo 7 y el Anexo II de esta Orden, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación, según el caso:

    1. La correspondiente certificación en la que conste el o los ámbitos superados en otras convocatorias de pruebas libres de Educación Secundaria Obligatoria, así como la calificación obtenida, salvo que la misma hubiese sido emitida por el centro donde hayan de realizarse las pruebas.

    2. Certificación académica o fotocopia del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en la que se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Orden, salvo cuando estos documentos hubieran sido obtenidos en centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

  5. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello el correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el secretario del centro receptor de solicitudes o, en su caso, de realización de las pruebas, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Los expedientes de los aspirantes quedarán en el centro a...

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