Orden 30/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2015-2016

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, contempla en su artículo 51 que: 1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. 2. La orden anual de caza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja en su artículo 81 determina que: 1. La Consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente: a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente. b) Las especies cinegéticas comercializables. c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los períodos hábiles para la caza de las diferentes especies, se hará de acuerdo a su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente. d) Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación. e) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales. 2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja.

Así pues, con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015-2016.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

Orden

Artículo 1 Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015-2016.

  1. Caza menor:

    1. Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

    2. Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

    3. Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

  2. Caza mayor: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

  3. Especies prioritarias:

    Para a temporada 2015-2016 las especies preferentes por comarca son:

    Comarca Caza Mayor Caza Menor
    Jabalí Corzo Ciervo Perdiz Conejo Liebre
    Comarca 1 Obarenes x x x
    Comarca 2 Alto Oja X x x
    Comarca 3 Tirón x x x
    Comarca 4 Cárdenas X x x x
    Comarca 5 Santo Domingo X x x
    Comarca 6 Sierra Central X x x
    Comarca 7 Logroño x x x
    Comarca 8 Moncalvillo X x x x
    Comarca 9 Ocón X x x x
    Comarca 10 Leza- Cidacos X x x x
    Comarca 11 Rioja Baja x x x
    Comarca 12 Sierra Oriental X x x
Artículo 2 Protección de especies.
  1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

  2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Artículo 3 Terrenos no cinegéticos
  1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

  2. En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2015-2016, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

    1. 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

    2. 2.804 hectáreas en el término municipal de Alfaro (249 ha. en los Sotos del Ebro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo, 111 ha. anulación antiguo coto LO-10.006, 575 ha. anulación antiguo coto LO-10.066 y 4 ha. - Laguna de la Venta o de Cofin y 1.865 ha. de otros terrenos no cinegéticos).

    3. 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo coto LO-10.016 y finca Cocera).

    4. 213 hectáreas en el término municipal de Arnedo (Pinar de Vico de declarado zona de seguridad por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000).

    5. 104 hectáreas en el término municipal de Arrubal (Zona Polígono Industrial).

    6. 159 hectáreas en el término municipal de Calahorra (9 ha embalse del Recuenco en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas, 45 ha Balsas de La Degollada y zonas aledañas y 105 ha en otros terrenos no acotados).

    7. 567 hectáreas en el término municipal de Cidamón (435 ha de anulación antiguo coto LO-10.005 Casas Blancas).

    8. 135 hectáreas en el término municipal de Fuenmayor (Terrenos particulares cercados).

    9. 42 hectáreas en el término municipal de Hervías (Laguna de Hervías y su entorno).

    10. 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

    11. 6.125 hectáreas en el término municipal de Logroño (Todos los terrenos del término municipal que no están incluidos en los cotos de caza LO-10.008 y LO-10.151).

    12. 715 hectáreas en el término municipal de Munilla (615 ha Parcela norte del Monte La Santa (M.U.P. número 185) propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 100 ha Paraje de Las Riscas).

    13. 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

    14. 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

      ñ) 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto LO-10.059).

    15. 36 hectáreas en el término municipal de San Asensio (25 ha del antiguo coto LO-10.002, 11 ha Laguna Mateo)

    16. 78 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla (zona de seguridad del Monasterio de Suso).

    17. 103 hectáreas en el término municipal de San Torcuato (Anulación antiguo coto LO-10.005 Casas Blancas)

    18. 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación antiguo coto LO-10.187 finca Las Planas).

    19. 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188...

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