Orden 3/2017, de 16 de junio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se modifica el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, aprobado por Orden 6/2013, de 28 de junio

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo octavo uno.8, competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo de Artesanía (BOR nº 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (art. 8 b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden nº 6/2013, de 28 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado oportuno la inclusión de los oficios de elaborador/a de bolsos de tela y elaborador/a de artículos de corcho, con el objetivo de favorecer el desarrollo del sector artesanal y dar cabida a otras actividades que se desarrollan en nuestra Comunidad. Asimismo, se modifica la denominación del oficio de elaborador/a de pintura decorativa para evitar confusiones respecto a la labor artesanal realizada.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja y el artículo 5.2.1 d) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por...

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