Orden 3/2016, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha sido modificada anteriormente por las Órdenes 1/2012, de 4 de abril, 1/2013, de 11 de abril, 1/2014, de 6 de marzo, y 2/2015, de 29 de marzo.

Como en ejercicios anteriores, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2016 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Por otra parte, teniendo en cuenta que ordinariamente las obras que pueden financiarse con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales carecen de complejidad que justifique que en la valoración de las ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra hayan de considerarse variantes o mejoras, técnicas o cuantitativas, respecto a la obra descrita en el proyecto técnico, para lograr una utilización más eficiente de los recursos económicos asignados al Plan, se modifica el artículo 7 de la Orden de forma que a los efectos de la subvención se tomarán como una baja en el precio de adjudicación, por su valor económico, cualesquiera mejoras contenidas en la oferta seleccionada.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno.- Se modifica el artículo 7, que queda con la siguiente redacción:

''Acreditada por la entidad local, en la...

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