Orden 3/2015, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia y Justicia, sobre uniformidad y medios técnicos de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja establece en su artículo 7.1 que en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario con el número de identificación profesional perfectamente visible. Irán igualmente provistos de un documento de acreditación profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma Ley, las características de los uniformes y demás signos distintivos y de identificación serán objeto de regulación en la normativa de desarrollo de la Ley.

El artículo 89 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero, que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, establece que todos los miembros de las Policías Locales de La Rioja y los Auxiliares de Policía Local, en situación de servicio activo, dispondrán del documento de identificación policial, expedido por la Consejería competente en materia de interior, que servirá como elemento identificativo de los funcionarios.

Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, establece que los Auxiliares de Policía actuarán con uniforme y distintivos propios, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En todo caso, la uniformidad de los Auxiliares de Policía habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los Cuerpos de la Policía Local.

El Título VII del mencionado Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, no sólo contiene las normas generales de utilización del uniforme, sino también las normas de apariencia externa y presentación personal de los agentes, el saludo, el documento de identificación policial y placa de acreditación, así como los emblemas y divisas.

La disposición final primera del citado Decreto por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, faculta al titular de la Consejería competente en materia de interior para dictar cuantas disposiciones de desarrollo prevea el Decreto.

Se pretende con esta Orden adaptar las prendas y su descripción a un diseño identificativo más preciso de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, así como procurar una más adecuada eficiencia en el número de prendas a utilizar por los Cuerpos de Policía Local.

La presente Orden contiene la descripción y características de las prendas que componen la uniformidad de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja, la exhibición en la uniformidad de Servicio de Comisión y de Representación de las condecoraciones concedidas a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, la homogeneización de los medios técnicos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, los datos que deben figurar en el documento de identificación policial y las características de la medalla al mérito de la policía local. Por último, una disposición transitoria indica que los Cuerpos de Policía Local deberán de adaptar su uniformidad a lo establecido en la Orden, con ocasión del suministro de nuevas prendas o la adquisición o puesta en servicio de nuevos vehículos.

En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 42.1e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, aprobado por Decreto 3/2015, de 6 de febrero, la:

  1. Descripción y características de las prendas que integran la uniformidad de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja.

  2. Exhibición en la uniformidad de Servicio de Comisión y de Representación de las condecoraciones concedidas a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

  3. Homogeneización de los medios técnicos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las determinaciones de esta Orden serán de aplicación a todas las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de La Rioja en situación de servicio activo ordinario y al personal funcionario de la Policía Local y Auxiliar de Policía en prácticas, en su caso, que se encuentren realizando el curso selectivo.

Artículo 3 Concepto de uniformidad.
  1. Se entiende por uniformidad, el conjunto de prendas que, con las características previstas en la presente Orden, integran el vestuario que precisan los agentes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía para el desarrollo de sus respectivas funciones.

  2. Las prendas de uniformidad se confeccionarán con adaptación al género de la persona usuaria.

Artículo 4 Tipos prendas de uniformidad.
  1. Las prendas que utilizarán las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende los siguientes tipos de uniforme:

    1. Ordinario.

    2. Servicios especiales.

    3. Servicio de Comisión.

    4. Representación.

  2. Cada Ayuntamiento determinará qué personas dentro del Cuerpo deben disponer de los diferentes tipos de uniforme.

  3. Los Auxiliares de Policía utilizarán en el ejercicio de sus funciones la uniformidad establecida al efecto en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 5 Utilización de la uniformidad.

La utilización de las diferentes prendas que integran la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, con sujeción a lo establecido en el Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja y a las prescripciones previstas en la presente Orden, se ajustará a las concretas condiciones establecidas en los correspondientes Reglamentos de organización y funcionamiento de los respectivos Cuerpos de Policía Local de cada Entidad Local.

Artículo 6 Suministro y reposición de la uniformidad.
  1. Corresponderá a cada Entidad Local sufragar los gastos del suministro y reposición de la correspondiente uniformidad de sus Policías Locales o Auxiliares de Policía.

  2. Cada Entidad Local establecerá a través del Reglamento de organización y funcionamiento de su respectivo Cuerpo de Policía Local, los períodos de renovación de las prendas de uniformidad. Asimismo, cada Entidad Local determinará el período de renovación de las prendas de los Auxiliares de Policía.

  3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el anexo I de la presente Orden se establecen unos plazos para la renovación de las prendas de uniformidad, a los que podrán adherirse o reproducir los correspondientes Reglamentos de organización y funcionamiento de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Artículo 7 Uniforme ordinario.
  1. Tendrá la consideración de uniforme ordinario el utilizado habitualmente por los agentes de Policía Local de La Rioja en sus funciones más usuales.

  2. Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía en prácticas que se encuentren realizando el correspondiente curso selectivo utilizarán el uniforme ordinario descrito en la presente Orden, con la salvedad de los distintivos de brazo, que se sustituirán por uno en la manga del brazo izquierdo con el escudo de la Academia o Escuela Pública Especializada, según la descripción realizada en el anexo IX de la presente Orden.

Artículo 8 Prendas del uniforme ordinario.
  1. Constituyen las prendas del uniforme ordinario de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local las siguientes:

    1. Polo de manga larga.

    2. Polo manga corta.

    3. Pantalón de invierno y de verano.

    4. Zapatos técnicos o botas y zapatos de verano.

    5. Calcetines de invierno y de verano.

    6. Jersey térmico.

    7. Cazadora.

    8. Camiseta interior térmica.

    9. Pantalón interior térmico.

    10. Bufanda cerrada.

    11. Gorra de invierno y de verano.

    12. Prendas de lluvia.

    13. Cinturón.

    14. Guantes técnicos.

    ñ) Chaleco reflectante y otros elementos reflectantes que permitan mejorar la visibilidad de los agentes.

  2. La confección y utilización de las prendas relacionadas en el apartado anterior se ajustará a la descripción y determinaciones técnicas establecidas en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 9 Uniforme de Servicios Especiales.
  1. El uniforme para servicios especiales será el uniforme ordinario, con las particularidades o especificaciones que se determinen en la presente Orden. En todo caso, el aspecto exterior de las prendas deberá de respetar el diseño y las características establecidas en la presente Orden para el uniforme ordinario.

  2. Constituyen prendas particulares del uniforme de servicios especiales:

    1. El casco de motorista.

    2. El casco de ciclista.

    3. El casco antidisturbios.

    4. Pantalón corto de verano

    5. Guantes...

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