Orden 29/2015, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las comarcas cinegéticas y los criterios de elaboración de Planes Directores Comarcales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en las materias de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, configuran el marco normativo para el desarrollo de la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos cinegéticos, que permita evitar los aprovechamientos abusivos, se hace necesario desarrollar lo preceptuado en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, relativo a planes directores.

En este artículo se establece que los Planes Directores Comarcales, definidos para comarcas con características cinegéticas homogéneas, tienen por objeto establecer los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza de los acotados integrados en cada comarca.

Específicamente, este artículo 77 dispone que: Con objeto de coordinar el contenido de los Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos incluidos en comarcas naturales de características cinegéticas homogéneas o que compartan recursos cinegéticos comunes, la Consejería competente podrá elaborar y aprobar Planes Directores en los que se definan dichas comarcas naturales y en los que se establecerán los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza.

Por tanto, a la luz de la experiencia derivada de su aplicación del citado Decreto, procede establecer las comarcas cinegéticas y, consecuentemente, regular el procedimiento de aprobación y el contenido de los planes directores comarcales. Todo ello con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado y sostenible aprovechamiento cinegético.

Finalmente, debemos recordar que la presente Orden ha sido sometida a la consideración de los diversos colectivos afectados a través de los órganos consultivos en los que se integran los mismos, como son el Consejo Regional de Caza reunido en sesión extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2015.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

Orden:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden se circunscribe al territorio riojano incluido en cotos municipales, deportivos o privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Comarcas cinegéticas.
  1. Con objeto de coordinar la gestión de terrenos cinegéticos colindantes que presenten características del medio homogéneas y un uso del territorio similar, en especial el agrícola, se establecen las siguientes comarcas cinegéticas:

    Comarca 1 OBARENES

    Comarca 2 ALTO OJA

    Comarca 3 TIRON

    Comarca 4 CARDENAS

    Comarca 5 SANTO DOMINGO

    Comarca 6 SIERRA CENTRAL

    Comarca 7 LOGROÑO

    Comarca 8 MONCALVILLO

    Comarca 9 OCON

    Comarca 10 LEZA - CIDACOS

    Comarca 11 RIOJA BAJA

    Comarca 12 SIERRA ORIENTAL

  2. Las comarcas se han establecido integrando en cada una cotos de caza de características cinegéticas, naturales y de uso del territorio, homogéneas. Se adjunta como anexo 1 los municipios integrados en cada Comarca, así como su representación cartográfica. Cada coto de caza se integrará en la Comarca donde la mayoría de la superficie del coto esté incluida...

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