Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 20.1 establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Además, señala que se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

En la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos ya por la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

El Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, autoriza a la Consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación o desarrollo del citado Decreto.

La Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que, en lo referente a evaluación y promoción de los alumnos que cursen las enseñanzas de Educación Primaria, será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, e igualmente será de aplicación la normativa vigente sobre la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

En consecuencia, se hace preciso adecuar la evaluación en Educación Primaria a lo dispuesto en el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se estable el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a la citada Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria, establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Artículo 3 Referentes de la Evaluación
  1. Los maestros evaluarán los aprendizajes adquiridos por los alumnos en cada una de las áreas, tomando como referencia las competencias clave de la Educación Primaria y los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las áreas, recogidos en el currículo del Decreto 24/2014, de 13 de junio, del que forman parte las enseñanzas mínimas, en la Orden 8/2014, de 20 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, en la propuesta curricular incluida en el Proyecto Educativo de Centro que lo desarrolle y lo complemente.

  2. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los aprendizajes y de las competencias clave.

Artículo 4 Carácter de la evaluación
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será global y continua, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos de este.

  2. La evaluación global en la Educación Primaria estará referida al conjunto de capacidades expresadas en las competencias clave, en los objetivos generales de la etapa, en los criterios de evaluación y en los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas.

  3. La evaluación tendrá, también, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo mediante el que los maestros recogen la información de manera permanente sobre el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje de sus alumnos.

  4. La información constante que proporciona la evaluación continua permite mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. Es por ello por lo que la evaluación tiene, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo.

  5. Debido al carácter formativo de la evaluación, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 5 Proceso de evaluación continua
  1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso en un momento inicial, en un seguimiento permanente a lo largo del mismo y en una síntesis final al concluir el proceso.

  2. Al inicio de cada uno de los cursos, los maestros realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los maestros podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios en las distintas áreas. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpore tardíamente a estas enseñanzas.

  3. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán, dentro del período lectivo, tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el maestro tutor y a las que asistirán el conjunto de los maestros que impartan docencia al grupo de alumnos.

    Dentro del proceso de evaluación continua, los maestros adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propuestos. El maestro tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las áreas en cualquiera de las fases del curso.

    El maestro tutor de cada grupo de alumnos levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se hará constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

  4. La evaluación correrá a cargo de la junta de evaluación, que estará compuesta por el maestro tutor y los maestros especialistas responsables de cada una de las áreas, asesorados por los maestros de apoyo, el jefe de estudios y el orientador del centro. La junta de evaluación actuará de manera colegiada, coordinada por el maestro tutor. Las calificaciones de las distintas áreas serán decididas por el maestro respectivo, teniendo en cuenta que la calificación del área de Educación Artística es única. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso de la junta de evaluación. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple, computándose un voto por cada área impartida, a excepción del área de Educación Artística que, de ser impartida por dos maestros, computará como dos votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

  5. La evaluación final de cada curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

  6. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa...

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