Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de progrmación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental.

La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al mantenimiento de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de modernizar las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias pasa por la adopción de nuevas fórmulas de producción que introduzcan elementos novedosos, tanto en lo que se refiere a técnicas, medios de producción, como a los productos finales obtenidos.

Por otro lado, la modernización de las explotaciones agrarias, a menudo, requiere la realización de fuertes inversiones por parte del agricultor, que en ocasiones no haría viable dicha modernización si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el empresario agrario.

La creciente competencia en los mercados, los hábitos de consumo que se van redefiniendo, así como los nuevos modelos de comercialización y distribución de productos agrarios hacen necesario adaptar las producciones a estas demandas, para que los profesionales puedan afrontar las nuevas exigencias de los mercados.

El sector agrario se enfrenta al reto continuo de la mejora de competitividad, no solo del capital humano, sino del capital físico. Las nuevas tecnologías, la globalización, las mayores exigencias de calidad y seguridad alimentaria, el respeto hacia el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático exigen una mejora permanente de las explotaciones.

Por otra parte, y como apoyo a las explotaciones agrarias, se estima oportuno prever la ejecución de determinadas inversiones por entidades asociativas, que en sí mismas no son productivas, pero ponen a disposición de las explotaciones agrarias individuales elementos comunes para cubrir parte de las necesidades de la explotación tanto en la producción y consumo de imputs, como en gestión de subproductos, residuos etc.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto, ámbito territorial y beneficiarios.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas destinadas a apoyar las inversiones realizadas por Entidades asociativas en la actividad agraria, previstas en la Medida 4 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

  2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz

Artículo 2 Condiciones de elegibilidad de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que entre sus socios agreguen al menos 5 productores de base, titulares de explotación agraria. Se exceptúa de estos requisitos el caso de entres instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

  2. Su actividad principal ha de ser la agraria.

  1. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 3 Financiación y aplicaciones presupuestarias.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

    Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios presupuestarios siguientes al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 4 Convocatorias...

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