Orden 2/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que ha sido modificada anteriormente por las Órdenes 1/2012, de 4 de abril, 1/2013, de 11 de abril, y 1/2014, de 6 de marzo.

Como en ejercicios anteriores, es necesario incorporar a la citada Orden la regulación de las condiciones en que, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 24 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2015 del Plan a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento.

Por otra parte, para hacer efectivo el control de la aplicación y justificación de las subvenciones, se requiere completar la información relativa a la adjudicación de los contratos, así como establecer con más precisión los efectos del incumplimiento de los plazos y otras obligaciones de las entidades beneficiarias, lo que se hace modificando los artículos 6 y 12.

Finalmente, la implantación de la factura electrónica con carácter obligatorio en determinados supuestos, aconseja la incorporación de una disposición aclaratoria de la forma de justificar la subvención en los casos en que se haya utilizado ese procedimiento de facturación por parte de los contratistas.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno.- Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

''En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas, entre los criterios de adjudicación se hayan considerado variantes o mejoras respecto al proyecto técnico, el certificado de adjudicación deberá acompañarse de un informe técnico en el que, con precios unitarios y descompuestos, se valoren detalladamente las mismas''.

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