Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El turismo en el medio rural es considerado como una actividad relevante debido a su triple función de generador de ingresos, de promotor de infraestructuras y de intercambios y sinergias en el mundo rural y el urbano, siendo un factor determinante para el desarrollo de las zonas más desfavorecidas. Por ello, este capítulo tiene como principal objetivo el desarrollo de un sistema turístico sostenible y competitivo en el medio rural riojano, respetuoso con los valores culturales y medioambientales de La Rioja.

Como consecuencia de la demanda de este turismo, que es un instrumento de dinamización y fijación de la población en este entorno y de su vinculación a la economía rural, se hace necesaria la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

En este contexto, se considera necesario regular la ordenación de las casas rurales mediante un sistema de categorización por puntos con varios criterios, en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías, que estarán representadas por estrellas, lo que garantiza una identificación análoga respecto al resto de alojamientos turísticos.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 8.Uno.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

A través de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, se procedió a la determinación de los principios y normas que han de regir la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación, planificación, promoción y fomento del turismo, facultando al Gobierno de La Rioja para su desarrollo reglamentario en la Disposición Final Primera de la Ley.

Mediante Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo de Turismo de La Rioja, se regula en el Capítulo IV, artículos 117 a 130, ambos inclusive, los establecimientos de turismo rural o casas rurales, con tres secciones, Sección 1ª Disposiciones Generales, Sección 2ª Requisitos Generales, Sección 3ª Normas de Funcionamiento.

Mediante la Disposición Adicional Tercera del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, se regula que mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo podrán establecerse categorías a las casas rurales en función a la calidad de sus instalaciones y equipamiento, y de los servicios que se presten en las mismas.

Mediante la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado reglamento.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 c) del Decreto 13/2002, de 1 de febrero, modificado por Decreto 48/2002, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Turismo de La Rioja, el presente Decreto ha sido sometido a su informe en sesión celebrada el día veinte...

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