Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('Feader'), establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales , entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, La Rioja está elaborando el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Las infraestructuras rurales son un elemento que condiciona en gran medida el desarrollo de los sectores agrario y forestal. Su inexistencia o estado de conservación inadecuado influyen negativamente en la competitividad de estos sectores, aumentando los costes de producción. Esto se traduce en una menor calidad de vida en las áreas rurales y en mayores niveles de despoblamiento, problemas importantes del medio rural. Mantenerlas en buen estado es esencial si pretendemos tener una agricultura competitiva.

Los municipios riojanos como responsables de la creación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, deben hacer frente periódicamente a una serie de actuaciones, ya sea para la creación o para la mejora de los caminos rurales. Estas actuaciones suelen llevar inherentes unos gastos a los que en la mayoría de los casos el municipio no podría hacer frente si no contase con el consiguiente apoyo de otras administraciones públicas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto, ámbito territorial y beneficiarios.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en concurrencia competitiva, a la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

    A tal efecto, se considerarán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la creación o mejora de caminos rurales así como todas aquellas otras que incidan sobre infraestructuras de uso colectivo que sean necesarias para que los municipios mejoren los servicios prestados a la actividad agraria.

  2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en el presente capítulo los Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población, que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

  4. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.

Artículo 2 Financiación y aplicaciones presupuestarias.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas, que se incluirán en el proyecto presupuestario 'Programa de Desarrollo Rural 2014/2020', establecido anualmente por la Ley de presupuestos.

    Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura y la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 3 Convocatorias anuales y criterios de prioridad.

Anualmente, el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

Los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones, se podrán referir a todas o alguna de las siguientes situaciones:

Tipo de inversión: Caminos y otras infraestructuras

Solicitante: Ayuntamiento, agrupación de municipios, Mancomunidad, unión de dos o más núcleos de población.

Ubicación geográfica: ZAM, Red Natura

Otros: UGM, Superficie agrícola, influencia de la inversión en el sector agrario de la zona.

Tendrán preferencia los beneficiarios que menos subvenciones hayan recibido en esta línea en los años anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria.

Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidos aquéllas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Artículo 4 Actuaciones y operaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    a) Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:

    i. Mangas de tratamiento, muelles de carga y básculas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR